Está claro que Gallardón nos quiere dejar sin expedientes en las baldas.
Que bueno es Gallardón... que nos va a llevar de excursión ... a la capital
Fdo.@javifdiez
Tramitador de Negociado de Faltas
en un juzgado "trinchera", de pueblo, gaditano.
Reforma del Código Penal, accidentes de circulación y letra pequeña: ¿Cui prodest?
En el actual Código Penal, ocasionar lesiones como consecuencia de un
accidente de circulación, siempre que no sea imprudencia grave o
conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes,
está tipificado como falta en el artículo 621.3 y 621.4, lo que implica
que el perjudicado, simplemente interponiendo una mera denuncia ante la
jurisdicción penal con relación sucinta de los hechos, provoca la
iniciación del correspondiente procedimiento de juicio de faltas donde
será citado por el médico forense, facilitado por el Juzgado, quien
emitirá un Informe de Sanidad sin coste alguno, y de conformidad con el
mismo se hará la correspondiente valoración económica de las lesiones,
para proceder a reclamar la indemnización en el acto del juicio.
En el supuesto que se dicte una sentencia absolutoria o se ponga fin
al proceso penal por archivo o por cualquier causa, el juez dictará una
resolución que se denomina “
auto de cuantía máxima”, regulado en el
art. 13 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor ,
en la cual se establecerá la cantidad máxima a indemnizar en favor del
perjudicado con cargo a la compañía o compañías aseguradoras
intervinientes en el siniestro con el límite del aseguramiento
obligatorio.
Dicho auto tiene la condición de título ejecutivo,
que se ejecutará en vía civil, pudiendo oponer la aseguradora además de
las tasadísimas causas de oposición previstas en la Ley para los Títulos
Ejecutivos (caducidad, pago, transacción, etc…), la existencia de: a)
culpa exclusiva de la víctima donde se exige que se dé la íntegra
atribuibilidad de la causación del resultado lesivo a la propia víctima;
b) concurrencia de culpas y c) fuerza mayor extraña a la conducción o
al funcionamiento del vehículo (invasión de la calzada de piedras como
consecuencia de las circunstancias meteorológicas, por ejemplo).
De ello se deduce que en la legislación referida al uso y circulación
de vehículos a motor y su aseguramiento obligatorio el perjudicado
en accidente de circulación que haya padecido lesiones está protegido
por la Ley, ya que únicamente no percibiría indemnización en el supuesto
de la existencia de culpa exclusiva y fuerza mayor ajena a la
conducción que, de conformidad con la interpretación jurisprudencial se
da en muy pocas ocasiones, y en el caso la concurrencia de culpas,
alguna cantidad se le concederá al ponderar la cuantía indemnizatoria de
conformidad con el grado de participación en el siniestro; además,
tendrá acceso gratuito a los tribunales de justicia y contando con que
el médico forense realice un Informe de Sanidad por el que analice el
alcance de sus lesiones y así poder hacer una valoración económica de
las mismas, y en base a ello formular la reclamación en el acto del
juicio de faltas.
Sin embargo, con la reforma del Código Penal, que se prevé
que en breve entre en vigor, la situación cambia ostensiblemente en
detrimento del perjudicado, ya que, como se anuncia en la
Exposición de Motivos, se suprimirán de las faltas, pasando algunas a
ser “delitos leves” como lesiones dolosas, coacciones, amenazas, pero
las lesiones derivadas del accidente de circulación por imprudencia
simple quedarían despenalizadas, y únicamente se tramitarían como delito
cuando sean por conducción etílica o consumo de sustancias
estupefacientes o por grave infracción de las normas de tráfico.