La orden del año 2003 que regula los distintos tipos de guardias, establece que en los Juzgados con guardias de permanencia y disponibilidad, atenderán la guardia COMO MINIMO 1 funcionario-a del cuerpo de auxilio, 2 funcionarios-as del cuerpo de tramitación y una funcionaria-o del cuerpo de gestión.
Se establece que el Juez o Secretario podrán, para atender debidamente las guardias, ampliar la asistencia a la misma en toda o en parte del resto de la plantilla.