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miércoles, 11 de diciembre de 2013

COMUNICACION DE LA DELEGACION SOBRE LAS PLAZAS A CUBRIR

La Delegación nos acaba de remitir correo electrónico, por el que  nos informa que por la  Dirección General de Oficina Judicial, y para  su cobertura por personal interino SÓLO  autorizan las siguientes:
 ,
AUXILIO:
ROTA 1 .- LAS DOS VACANTES.
CÁDIZ INSTANCIA 1 .-  EL ÚNICO QUE HAY EN PLANTILLA.

TRAMITACIÓN:
ALGECIRAS - PENAL 2 .- 1

GESTIÓN:
BARBATE - MIXTO 2.- LAS 2

El resto de plazas vacantes pasan a convocarse para Comisiones de Servicio.

El resto de plazas sin ocupar, por enfermedad o liberaciones sindicales, hay que esperar a poder ser cubiertas, en su caso, por interinos.

Igualmente nos manifiestan que hay que esperar a reordenar la Bolsa para poder convocar la Comisión de Selección de interinos.

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MIRA LO QUE DECÍAMOS AYER

COMISION PARITARIA DE AYER

 

Reforma del Código Penal, accidentes de circulación y letra pequeña: ¿Cui prodest?

Está claro que Gallardón nos quiere dejar sin expedientes en las baldas.
Que bueno es Gallardón... que nos va a llevar de excursión ... a la capital

Fdo.@javifdiez
Tramitador de Negociado de Faltas
en un juzgado "trinchera", de pueblo, gaditano.

Reforma del Código Penal, accidentes de circulación y letra pequeña: ¿Cui prodest?


En el actual Código Penal, ocasionar lesiones como consecuencia de un accidente de circulación, siempre que no sea imprudencia grave o conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes, está tipificado como falta en el artículo 621.3 y 621.4, lo que implica que el perjudicado, simplemente interponiendo una mera denuncia ante la jurisdicción penal con relación sucinta de los hechos, provoca la iniciación del correspondiente procedimiento de juicio de faltas donde será citado por el médico forense, facilitado por el Juzgado, quien emitirá un Informe de Sanidad sin coste alguno, y de conformidad con el mismo se hará la correspondiente valoración económica de las lesiones, para proceder a reclamar la indemnización en el acto del juicio.
En el supuesto que se dicte una sentencia absolutoria o se ponga fin al proceso penal por archivo o por cualquier causa, el juez dictará una resolución que se denomina “auto de cuantía máxima”, regulado en el art. 13 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor , en la cual se establecerá la cantidad máxima a indemnizar en favor del perjudicado con cargo a la compañía o compañías  aseguradoras intervinientes en el siniestro con el límite del aseguramiento obligatorio.

Dicho auto tiene la condición de título ejecutivo, que se ejecutará en vía civil, pudiendo oponer la aseguradora además de las tasadísimas causas de oposición previstas en la Ley para los Títulos Ejecutivos (caducidad, pago, transacción, etc…),  la existencia de: a) culpa exclusiva de la víctima donde se exige que se dé la íntegra atribuibilidad de la causación del resultado lesivo a la propia víctima; b) concurrencia de culpas y c) fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo (invasión de la calzada de piedras como consecuencia de las circunstancias meteorológicas, por ejemplo).

De ello se deduce que en la legislación referida al uso y circulación de vehículos a motor y su aseguramiento obligatorio el perjudicado en accidente de circulación que haya padecido lesiones está protegido por la Ley, ya que únicamente no percibiría indemnización en el supuesto de la existencia de culpa exclusiva y fuerza mayor ajena a la conducción que, de conformidad con la interpretación jurisprudencial se da en muy pocas ocasiones, y en el caso  la concurrencia de culpas, alguna cantidad se le concederá al ponderar la cuantía indemnizatoria de conformidad con el grado de participación en el siniestro; además, tendrá acceso gratuito a los tribunales de justicia y contando con que el médico forense realice un Informe de Sanidad por el que analice el alcance de sus lesiones y así poder hacer una valoración económica de las mismas, y en base a ello formular la reclamación en el acto del juicio de faltas.

Sin embargo, con la reforma del Código Penal, que se prevé que en breve entre en vigor, la situación cambia ostensiblemente en detrimento del perjudicado, ya que, como se anuncia en la Exposición de Motivos, se suprimirán de las faltas, pasando algunas a ser “delitos leves” como lesiones dolosas, coacciones, amenazas, pero las lesiones derivadas del accidente de circulación por imprudencia simple quedarían despenalizadas, y únicamente se tramitarían como delito cuando sean por conducción etílica o consumo de sustancias estupefacientes o por grave infracción de las normas de tráfico.

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COMISION PARITARIA DE AYER

Con el único punto del orden del día "puesta en común sobre plazas vacantes  para comisión y para nombramiento de interinos, tras la resolución del Concurso de Traslados", por parte de la Delegación, con la presencia del Secretario Coordinador,  se nos ha planteado,  y pedido nuestra colaboración, para  acordar  las plazas a ofertar para su cobertura, por personal interino o por Comisión de Servicios.


Por CCOO hemos señalado que, entendiendo la buena voluntad de este Delegación  para tratar de llegar a acuerdo con los sindicatos, nos negamos a colaborar con la Administración  a la hora de designar aquellas plazas que vayan a salir a Comisiones de Servicios ( subsidiariamente,  dicen, a sustitucion vertical), porque, primero, estamos en contra de este tratamiento subsidiario que se da a las sustituciones, cuando es un mecanismo  de cobertura de vacantes contemplado en la LOPJ y en el Reglamento de Ingreso  de 2005 ( art 73), cuando, además, en el art 74 se dice literalmente “Solamente podrá otorgarse comisión de servicio cuando no sea posible atender las funciones por otros medios ordinarios o extraordinarios de provisión de puestos de trabajo previstos en este Reglamento..”. Art 73 Real Decreto 1451/2005, y , en segundo lugar, porque la realidad es que con "el cuento de la lechera" de ofertar tantas plazas a Comision de Servicios, lo que creemos que ocurrira  es que muchas de ellas van a tardar semanas y semanas, incluso meses, en cubrirse, al final, inexorablemente, y en el mejor de los casos,  por personal interino.