En la disposición adicional décima del proyecto de Ley de los PGE 2015 se establece la devolución en
determinados casos de aproximadamente el 25 % de la paga extra robada en
diciembre de 2012 (aunque no exactamente, pues se devolverán solo 44 días de los
183 días trabajados desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre [periodo de
devengo de la paga extra]. Los 44 días que se devuelven se corresponden con el
período trabajado hasta el 14 de julio fecha de publicación del RDL 20/2012).
RESPECTO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
La disposición
adicional décima apartado dos, letra b) establece:
Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de
diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.
b) El personal incluido en los puntos 3, 3bis, 3ter y 4 del artículo 3
del Real Decreto-ley 20/2012, percibirá un 24,04
por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos
preceptos.
(en los
apartados 3 y siguientes hasta el apartado 4 del citado artículo 3 del RDL
20/2012 está incluido todo el personal de la Administración de
Justicia, jueces y fiscales y poder judicial)
Tal y como
está redactada la disposición adicional décima del proyecto de LPGE 2015, el
abono de ese 24,04% de la paga extra
de diciembre 2012 debe hacerse a todo
el personal de la
Administración de Justicia de todas las CCAA,
transferidas o no, porque se refiere a artículos de la ley de presupuestos
del Estado para 2012, que a su vez hace referencia a cuerpos de secretarios y
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de toda España, sin
excepción. Pues las pagas extras del personal de la Administración de
Justicia de toda España son idénticas en todos los ámbitos y están reguladas en
la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, no en normas autonómicas.
Por tanto,
ese ridículo 24,04 % de la paga extra de diciembre (ej. para una paga extra de
diciembre de unos 1500 euros, la devolución sería el 24,04% de 1500 = 360,6 €)
lo deben abonar todas las CCAA sin excepción.