En la disposición adicional décima del proyecto de Ley de los PGE 2015 se establece la devolución en
determinados casos de aproximadamente el 25 % de la paga extra robada en
diciembre de 2012 (aunque no exactamente, pues se devolverán solo 44 días de los
183 días trabajados desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre [periodo de
devengo de la paga extra]. Los 44 días que se devuelven se corresponden con el
período trabajado hasta el 14 de julio fecha de publicación del RDL 20/2012).
RESPECTO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
La disposición
adicional décima apartado dos, letra b) establece:
Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de
diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.
b) El personal incluido en los puntos 3, 3bis, 3ter y 4 del artículo 3
del Real Decreto-ley 20/2012, percibirá un 24,04
por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos
preceptos.
(en los
apartados 3 y siguientes hasta el apartado 4 del citado artículo 3 del RDL
20/2012 está incluido todo el personal de la Administración de
Justicia, jueces y fiscales y poder judicial)
Tal y como
está redactada la disposición adicional décima del proyecto de LPGE 2015, el
abono de ese 24,04% de la paga extra
de diciembre 2012 debe hacerse a todo
el personal de la
Administración de Justicia de todas las CCAA,
transferidas o no, porque se refiere a artículos de la ley de presupuestos
del Estado para 2012, que a su vez hace referencia a cuerpos de secretarios y
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de toda España, sin
excepción. Pues las pagas extras del personal de la Administración de
Justicia de toda España son idénticas en todos los ámbitos y están reguladas en
la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, no en normas autonómicas.
Por tanto,
ese ridículo 24,04 % de la paga extra de diciembre (ej. para una paga extra de
diciembre de unos 1500 euros, la devolución sería el 24,04% de 1500 = 360,6 €)
lo deben abonar todas las CCAA sin excepción.
Además, en la disposición adicional vigésima tercera del proyecto de Ley de los PGE 2014 se establece:
A partir de 1 de enero de 2015, será aplicable a los funcionarios del Régimen
de Clases Pasivas del Estado lo establecido en el apartado 2 del artículo 163
del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En dicho artículo
se establece que:
2. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la que
resulte de la aplicación en cada caso de lo establecido en la letra a) del
apartado 1 del artículo 161, siempre que al cumplir esta edad se hubiera
reunido el período mínimo de cotización establecido en la letra b) del citado
apartado, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año
completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho
causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de
cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la
siguiente escala:
– Hasta 25 años cotizados, el 2 por 100.
– Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75 por 100.
– A partir de 37 años cotizados, el 4 por 100.
PERMISO DE PATERNIDAD
Otra muestra de sus ya habituales incumplimientos del actual Gobierno es el aplazamiento, por cuarto año consecutivo, de la entrada en vigor del permiso de paternidad. La Ley de PGE 2015 introduce una disposición final de prórroga de la
ampliación del permiso de paternidad,:
Novena.
Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la
duración del permiso de paternidad en los casos de
nacimiento, adopción o acogida.
Se da nueva redacción a la disposición final segunda
de la Ley 9/2009,
de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los
casos de nacimiento, adopción o acogida, que queda redactada como sigue:
“Disposición final segunda.
La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016”
En relación
a la Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades
Generales de Funcionarios para el año 2015, la Ley de PGE 2015 establece en
su artículo 104:
En su apartado cuatro se establece:
Cuatro.
Durante el año 2015, de acuerdo con
las previsiones establecidas en los apartados anteriores, el importe de la
cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales
de funcionarios, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del
Régimen de Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de
Funcionarios, se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del
3,86 por ciento y del 1,69 por ciento, respectivamente, sobre los haberes
reguladores establecidos para el año 2014 a efectos de cotización de derechos
pasivos, incrementados en un 0,25 por
ciento, y que se consignan a continuación:
CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS DE LOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS
JUDICIAL Y FISCAL, DE LOS DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS
AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Grupo/Subgrupo
|
Cuota mensual en euros
|
A1
|
109,59
|
A2
|
86,25
|
B
|
75,52
|
C1
|
66,24
|
C2
|
52,41
|
E
|
44,68
|
CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUGEJU
Grupo/Subgrupo
|
Cuota mensual en euros
|
A1
|
47,98
|
A2
|
37,76
|
B
|
33,07
|
C1
|
29,00
|
C2
|
22,95
|
E
|
19,56
|
01 DE OCTUBRE
CONCENTRACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODA ESPAÑA
¡¡PAREMOS
EL DESMANTELAMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA!!
DIGAMOS NO A
ü
LA PRIVATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
ü SUPRESIÓN DE PARTIDOS
JUDICIALES
ü DESAPARICIÓN DE LOS JUZGADOS Y AGRUP. DE J DE PAZ
ü CIERRE DE JUZGADOS
üELIMINACION DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES
üMOVILIDAD GEOGRÁFICA Y
FUNCIONAL FORZOSA
üREDUCCION DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
ü LA PRIVATIZACIÓN DE LOS
ACTOS DE COMUNICACIÓN
üALEJAMIENTOS DE LA JUSTICIA DE LA
CIUDADANÍA
¡¡DEFENDAMOS
NUESTROS DERECHOS!!
¡¡DEFENDAMOS
EL SERVICIO
PÚBLICO DE
LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA!!
LUCHEMOS PARA DARLE LA
VUELTA
EMPLEA TU FUERZA,
NO LO DUDES,
MOVILÍZATE Y LUCHA!!
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