Etiquetas

jueves, 2 de abril de 2020

Nota Informativa de MUGEJU Cadiz

Ante la clausura de la Delegación provincial, por el compañero que atiende la misma se ha elaborado esta información.



Medidas Especiales Adoptadas en Relación al Estado de Alarma

Por Resolución de Gerencia de MUGEJU de 30 de marzo las Delegaciones Provinciales son clausuradas hasta nuevo aviso. 
Para cualquier trámite referente a la mutualidad, deberá dirigirse a los Servicios Centrales de la Mutualidad General Judicial. 
No obstante, desde esta delegación continuamos atendiendo las consultas que se realicen vía email. Mugeju.cadiz@justicia.es. En su consulta deberá indicar su nombre, número de afiliación y teléfono de contacto

SOLICITUD DE TALONARIOS DE RECETA
Si posee clave de acceso o certificado digital recomendamos solicite sus talonarios a través de nuestra sede electrónica Sedemugeju.gob.es
Temporalmente también podrán solicitarse telefónicamente al número 915860300.
LAS PETICIONES POR FAX QUE SE REMITAN A LA DELEGACION NO PODRAN SER ATENDIDAS. 
Igualmente se atenderán las solicitudes recibidas en el correo electrónico de la delegación. 

INFORMACION PARA MUTUALISTAS SOBRE CORONAVIRUS
Si cree que puede padecer la enfermedad por haber estado en contacto con algún enfermo o porque presenta síntomas compatibles (fiebre, cansancio, tos seca, sensación de falta de aire) permanezca en su domicilio y contacte con el teléfono de asesoría médica de su compañía:
SANITAS 917522902         DKV 976991199 ASISA 900 900 118       MAPFRE 900 100 112
ADESLAS 902109393        CASER 902190191 INSS   900 400 061
Si nota empeoramiento o sensación de gravedad por cualquier otro síntoma puede llamar al teléfono de coordinación de emergencias donde se le hará una valoración de su patología y del riesgo, y se le comunicará cómo debe proceder. 
900 400 061

TELEFONOS PARA OTRAS EMERGENCIAS SANITARIAS
Para cualquier emergencia ajena al CORONAVIRUS debe llamar al número de coordinación de emergencias de su compañía.
SANITAS      900 842 025               ASISA 900 900 118                 ADESLAS 900 322 237
CASER          900 342 234             DKV 900 300 799                 INSS 061 112

VISADOS DE RECETAS.
A partir del día 21 de marzo y durante el periodo del estado de alarma y sus prórrogas, no será necesario visar las recetas de MUGEJU, por lo que los mutualistas pueden acudir directamente a la farmacia para obtener aquellos medicamentos y productos sanitarios que necesitaban visado previo por parte de MUGEJU.
Se incluyen en esta medida los absorbentes para incontinencia de orina, determinadas sondas que precisan visado y los productos dietéticos para nutrición enteral y tratamientos dietoterápicos incluidos en la prestación de productos dietéticos de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. 
Asimismo, se incluyen las autorizaciones de los medicamentos antitabaco.

MEDICAMENTOS DE DISPENSACION EN FARMACIA HOSPITALARIA
MUGEJU ha acordado ampliar los compromisos de pago a los hospitales de medicamentos de dispensación en farmacia hospitalaria actualmente vigentes, y cuya autorización venciera en los meses de marzo, abril y mayo, en un plazo de 12 meses desde su vencimiento. 
MUGEJU ha enviado a todos los hospitales en los que se está dispensando medicación de este tipo, nuevas autorizaciones con la ampliación del plazo mencionada. 
Las nuevas solicitudes que se produzcan siguen el trámite ordinario.

BAJAS DE LOS MUTUALISTAS POR CORONAVIRUS 
Cuando un mutualista deba permanecer en aislamiento por sospecha de síntomas compatibles con COVID-19 y no pueda salir de su domicilio, debe llamar a los teléfonos específicos de su comunidad autónoma, previstos para información sobre coronavirus. 
Los partes de Incapacidad Temporal derivados de la infección por coronavirus (por aislamiento preventivo o por padecer la enfermedad) deben ser cumplimentados por los médicos de atención primaria de los servicios públicos de salud en caso de adscripción del mutualista al servicio público de salud de la comunidad autónoma, o por los médicos de atención primaria de las entidades médicas en el caso de mutualistas adscritos a entidades aseguradoras. 
Estos partes de baja se pueden expedir con posterioridad con efectos retroactivos para evitar que el paciente se vea obligado a acudir a un centro de salud o a una consulta privada. En todo caso, se aconseja comunicar esta circunstancia al órgano de personal que corresponda, según los casos (TSJ, Fiscalía, Ministerio de Justicia, o Consejería competente de las CCAA). 
Los códigos a utilizar son los indicados para este procedimiento especial por el Ministerio de Sanidad son los siguientes: 
· Si se usa la CIE 10 ES: Contacto o exposición Z20.828, y en el caso de infección por coronavirus B34.2 
· Si se usa la CIE 9 MC: Contacto o exposición V01.79, y en el caso de infección por coronavirus 079.82 

HORMONA DEL CRECIMIENTO 
El 19 de marzo de 2020, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud (Ministerio de Sanidad) acordó que los tratamientos de hormona del crecimiento ya aprobados por el Comité Asesor y cuyos seguimientos anuales tengan que ser renovados durante el mes de marzo o posteriores mientras dure el estado de alarma, tendrán un plazo adicional de validez de tres meses.

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y POSTERIOR REEMBOLSO
Los mutualistas que, en caso de haber adquirido su medicamento sin prescripción en receta de MUGEJU, pueden solicitar posteriormente un reembolso a través de la prestación de reintegro de gastos de farmacia (detallado en la página web), siempre que el medicamento esté financiado por el sistema nacional de salud. Para ello, debe presentar una factura original de la oficina de farmacia e informe médico o prescripción, una vez que puedan conseguirlo.

DISPENSACION DE MEDICAMENTOS A DOMICILIO
El Consejo General de Colegios Farmacéuticos y Cruz Roja han llegado a un acuerdo de colaboración que puede ser de interés para muchos mutualistas de MUGEJU con problemas para acudir a la farmacia en estos días de confinamiento por la crisis del coronavirus.
Las más de 22.000 farmacias y la red de más de 200.000 personas voluntarias de la Cruz Roja han sumado sus fuerzas para facilitar la entrega a domicilio de medicamentos a pacientes en cuarentena, con problemas de movilidad, enfermedad aguda –incluidos los afectados por Covid-19- crónicos complejos con enfermedades respiratorias o que supongan un déficit de la inmunidad, diabéticos y con enfermedades cardiovasculares. El acuerdo, estará vigente mientras se mantenga el estado de alarma decretado por el Gobierno.
El servicio podrá incluir la entrega de medicamentos en el domicilio de la persona que lo demande, con y sin receta médica, del SNS y de receta médica privada, productos sanitarios y productos de salud.
Los interesados podrán solicitar su medicamento a cualquier farmacia de su municipio o municipio limítrofe en caso de que en el suyo no haya farmacia. Para más detalles sobre la prescripción de recetas, la gestión y entrega de los pedidos, así como el pago de la mismos, pueden consultar nuestra web donde se irán publicando todas las novedades que puedan afectar a nuestro colectivo.   https://www.mugeju.es