Correo electronico enviado por esta Seccion Sindical a la Delegacion Provincial.( a todos sus miembros en la comision paritaria provincial)
Buenos días, a la espera de la muy pero que muy recurrible futura
instrucción, en la que la Consejería y "sus sindicatos enemigos" ( corporativos, of course) se pasaran por el forro de sus entretelas este tenor literal de la normativa vigente:
“Solamente
podrá otorgarse comisión de servicio cuando no sea posible atender
las funciones por otros medios ordinarios o extraordinarios de
provisión de puestos de trabajo previstos en este Reglamento..”.
Art 73 Real Decreto 1451/2005
....descubriendo, al fin y a la postre, que el mecanismo de la sustitución no es un
mecanismo de provisión de puestos (contemplado en el art 74) sino un
“ORNI, ( objeto reglamentario no identificado) QUE PASABA POR AHÍ.”
..en esta seccion sindical, dedicados desde siempre a exigir que se cumplan las normas ( incluida la constitución, of course), y no a repartir plazas ( obviamos el "pasteleo", y que viva la amabilidad)...
...nos preguntamos si en la Delegacion de Gobierno de Malaga, se ha reinstaurado un nuevo taifa (cumplidor de las normas, por cierto), o quizás ha pasado a depender administrativamente de Galicia, donde, por cierto, no creen en los ORNIS..
HOJA INFORMATIVA SAJ-A
..en esta seccion sindical, dedicados desde siempre a exigir que se cumplan las normas ( incluida la constitución, of course), y no a repartir plazas ( obviamos el "pasteleo", y que viva la amabilidad)...
...nos preguntamos si en la Delegacion de Gobierno de Malaga, se ha reinstaurado un nuevo taifa (cumplidor de las normas, por cierto), o quizás ha pasado a depender administrativamente de Galicia, donde, por cierto, no creen en los ORNIS..
HOJA INFORMATIVA SAJ-A