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miércoles, 7 de enero de 2015

El Ministerio de Justicia pretende una nueva encomienda de gestión a los Registradores sobre los expedientes de nacionalidad

CCOO rechaza de nuevo la externalización de los expedientes de nacionalidad y exige la modificación del art. 222 del Reglamento del Registro Civil y permitir que sean los Registros Civiles los encargados de su tramitación

CCOO ACUSA AL MINISTERIO DE JUSTICIA DE TENER PARALIZADA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD REMITIDOS POR LOS REGISTROS CIVILES DESDE FINALES DE 2013, HACIENDO UNA CLARA DEJACIÓN DE SUS COMPETENCIAS

  • El Ministerio quiere firmar una nueva encomienda de gestión de los expedientes con el Colegio de Registradores de la Propiedad, lo que utilizará para justificar la privatización del Registro Civil
  • El Ministerio trabaja en un expediente digital de nacionalidad, que excluirá de su tramitación a los Registros Civiles y que dejará de ser gratuito.

CONCURSO DE TRASLADO DE SECRETARIOS JUDICIALES

En el BOE de 7 de enero de 2015, se convoca concurso de traslado del cuerpo de Secretarios Judiciales. Las plazas que se convocan se encuentran relacionadas en los Anexos I y II (en este último, las plazas que, citamos lo expresado por el BOE, "lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de duración determinada y dotado de inamovilidad"

Adjuntamos enlace a la Orden publicada:
 

Se convocan a concurso de traslado la provisión de las plazas vacantes de los Grupos Segundo y Tercero para el indicado Cuerpo

Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera, Segunda y Tercera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Se concede un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos. Si el plazo de diez días venciere en día inhábil se entenderá prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente.