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lunes, 6 de agosto de 2012

APROBADO EL PLAN PRESUPUESTARIO PARA 2013 Y 2014

EL GOBIERNO DE RAJOY ANUNCIA LA CONGELACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LOS DOS PRÓXIMOS AÑOS


EL PLAN PREVÉ RECORTAR LOS GASTOS DE PERSONAL EN MÁS DE 14.000 MILLONES HASTA 2014

Se reconoce el derecho de todos los funcionarios de Justicia a recibir la cobertura sanitaria obligatoria a través de la Mugeju, cualquiera que sea la fecha de ingreso

Aparece publicado en el BOE de hoy el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. 

Dicho Real Decreto reconoce en su Disposición Adicional Séptima el carácter singular de la asistencia sanitaria de todos los funcionarios de los Cuerpos y Carreras de la Administración de Justicia, que se presta a través de la Mutualidad General Judicial, incluidos aquellos que por haber ingreso con posterioridad al 1 de enero de 2011 no están incorporados en materia de pensiones al régimen de clases pasivas y sí a la Seguridad Social. Estos últimos seguirán manteniendo la condición de mutualistas, y por tanto seguirán recibiendo la asistencia sanitaria a través de la Mugeju, aun cuando se jubilen. 

La Disposición añade que el reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario corresponde a cada mutualidad, conforme a su normativa específica, así como a su respectiva estructura organizativa.

Por último dicha Disposición reafirma la necesidad de establecer entre las mutualidades y el INSS mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para evitar la duplicidad de derechos propios o derivados cuando éstos sean incompatibles, así como para asegurar el acceso al siste