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lunes, 23 de enero de 2012
En los Juzgados con guardias de permanencia y disponibilidad: LA CONSEJERIA PRETENDE REDUCIR EL NUMERO DE FUNCIONARIOS
La orden del año 2003 que regula los distintos tipos de guardias, establece que en los Juzgados con guardias de permanencia y disponibilidad, atenderán la guardia COMO MINIMO 1 funcionario-a del cuerpo de auxilio, 2 funcionarios-as del cuerpo de tramitación y una funcionaria-o del cuerpo de gestión.
Se establece que el Juez o Secretario podrán, para atender debidamente las guardias, ampliar la asistencia a la misma en toda o en parte del resto de la plantilla.
Es de sobra conocido que el incremento de asuntos en general, y en especial en las guardias, de numerosas poblaciones hace necesaria la permanencia del mayor número de trabajadores-as posibles. Incluso toda la plantilla es insuficiente, en muchas ocasiones.
Esta es una realidad, fácilmente comprobable por los datos de registros de asuntos, que la Consejería conoce, o debería conocer, perfectamente. Y es por ello que en numerosas ocasiones, siempre de manera legal, participan en las guardias toda o gran parte de la plantilla.
En cambio la Consejería, en vez de poner medidas para mejorar el servicio, remite una instrucción a muchos Juzgados, poniendo en tela de juicio las certificaciones de asistencia a las guardias y exigiendo nuevos requisitos, que para CCOO solo son un pretexto para intentar no abonarlas.
CCOO insta a las trabajadoras-os y a los responsables de los Juzgados afectados a mantener el sistema de asistencia más útil para el servicio. Poniendo a su disposición nuestros servicios jurídicos en caso de incumplimientos por parte de la Administración.
CCOO EXIGE, CON PROPUESTAS, LA MODIFICACIÓNDE LA REGULACION DE LAS GUARDIAS
PROPUESTA DE CCOO SOBRE MODIFICACIÓN DE NORMATIVA GUARDIAS (14-12-2009)
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