CCOO
rechaza que los Notarios puedan tramitar expedientes de matrimonio,
acordar divorcios y tramitar procedimientos monitorios, tal y como
prevé el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.
El
Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria presentado a primeros
de noviembre por el Ministro de Justicia contiene otra
inaceptable
privatización de la Administración de Justicia.
Con la excusa de llevar a cabo la regulación de esta jurisdicción,
que no olvidemos que según la Ley Orgánica del Poder Judicial debe
ser competencia de los Secretarios Judiciales, el
Ministerio de Justicia pretende desjudicializar y privatizar
determinadas actuaciones propias
de
jurisdicción voluntaria y otras que no son tales,
con la excusa de liberar a los Juzgados de carga de trabajo y de
ofrecer otras alternativas para la tramitación de asuntos que
supuestamente colapsan los Juzgados, por medio de un Anteproyecto de
Ley de Jurisdicción Voluntaria en el cual más de la mitad del
articulado se dedica a Disposiciones Finales que nada tienen que ver
con la Jurisdicción voluntaria.
El
Anteproyecto de Gallardón se aleja del Proyecto elaborado este mismo
año por la Sección Especial de la Comisión General de
Codificación, no responde a necesidades técnicas sino a criterios
meramente políticos y supondría un nuevo avance en la privatización
de la Administración de Justicia y el establecimiento de una
Justicia para ricos (los que puedan pagar al Notario) y pobres (los
que acuden a la vía judicial o registral). Lo que Gallardón llama
“proceso
de
diversificación de los elementos personales ante los que se lleva a
efecto la autorización de determinados actos, que permite la
concentración de la Administración de Justicia a la labor
fundamental que la Constitución les atribuye de juzgar y ejecutar lo
juzgado”,
no es sino privatización en toda regla, pérdida de seguridad
jurídica, justicia para ricos y favores a profesionales cuyos
ingresos se han mermado como consecuencia de la crisis.
Así,
el Anteproyecto establece la posibilidad de que las separaciones
y divorcios de mutuo acuerdo, cuando no haya hijos menores o
incapaces,
puedan ser también acordadas por
los Notarios
“según
entiendan los cónyuges más conveniente a sus intereses”.
El
Ministerio de Justicia omite la necesidad de control judicial sobre
el convenio regulador,
que puede suponer una situación de desprotección de uno de los
cónyuges, y no
dice la verdad
cuando
justifica esta reforma diciendo que este tipo de procedimientos de
familia, de tramitación y resolución normalmente sencilla y rápida,
contribuyen a colapsar el funcionamiento de los Juzgados. Gallardón
busca únicamente atribuir a los Notarios una fuente adicional de
ingresos
y
suprimir la intervención judicial
y
de
los abogados en los procedimientos matrimoniales de mutuo acuerdo.
El
Anteproyecto también prevé la posibilidad
de que los Notarios puedan, no solo casar, sino tramitar y resolver
los
expedientes
previos al matrimonio civil,
en detrimento, una vez más, de las competencias atribuidas a la
Administración de Justicia a través de los Registros Civiles ó de
los Juzgados con funciones de registro civil.
El
Ministerio de Justicia olvida que la especificidad de la materia
registral precisa y demanda de la objetividad, imparcialidad,
independencia y especialización de quien tenga competencia sobre
ella, como mejor garantía de los principios de legalidad y de la
seguridad jurídica y probatoria de los asientos registrales, y omite
que la atribución
de
competencias, hoy registrales, a otros operadores jurídicos (en
particular la autorización de matrimonios civiles pero también
cualquier otra competencia) daría lugar a problemas derivados de la
doble calificación (autorización para el acto en sí y la
inscripción del hecho registral) con incremento del número de
recursos administrativos y judiciales, tal y como ha sucedido en
otros países de nuestro entorno (por ejemplo, Alemania). La
objetividad, imparcialidad e independencia de quien ha de revisar y
valorar los requisitos y la capacidad para contraer matrimonio se
contradice
con
el pago de los servicios notariales.
O dicho más claramente ¿negarán los Notarios la capacidad para
contraer matrimonio entre sí a quienes les han pagado por sus
servicios?
Y
para rematar el Anteproyecto Gallardón pretende que el procedimiento
monitorio,
que da lugar en caso de falta de pago u oposición a un título
ejecutivo, también pueda hacerse en
sede notarial,
dando lugar al mismo título ejecutivo que si se siguiese el proceso
monitorio en el Juzgado. Este
tipo de procedimientos, por su trascendencia en la exigencia de
deudas sin oposición y por el debido control de su regularidad, no
puede salir nunca, de los
juzgados
y tribunales, que son los únicos que con objetividad e imparcialidad
deben permitir que la simple reclamación del pago de una factura
pueda convertirse, sin sentencia alguna, en un título ejecutivo.
Ni siquiera debe permitirse que el acudir al
notario
para estos trámites sea facultativo; si en su día ya hubo dudas
sobre la legalidad de convertir la falta de pago u oposición a una
reclamación de deuda en un título ejecutivo judicial similar a una
sentencia, más que nunca es necesario que este procedimiento tan
delicado quede únicamente en la esfera
judicial.
El
Anteproyecto incluye otras atribuciones a los Notarios de
competencias que hoy asumen los Juzgados, como todas las
declaraciones de herederos ab intestato, la protocolización de
testamentos ológrafos, consignación de deudas pecuniarias, etc,
cuya resolución podría quedar en el ámbito de la Administración
de Justicia a cargo de
los
Secretarios Judiciales. Gallardón
incumple con ello el mandato de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
pues deja a los Secretarios Judiciales únicamente las migajas de la
jurisdicción voluntaria.
A
juicio de CCOO la pérdida de competencias de la Administración de
Justicia y su pase a operadores privados (por mucho que se les
considere “funcionarios públicos” por razón de la función que
ejercen, pero no por su régimen ni por supuesto por sus honorarios)
supondrá un encarecimiento de los servicios que reciben los
ciudadanos, y abre la puerta para futuras privatizaciones de otras
competencias de la Administración de Justicia (otros expedientes de
Registro Civil, otras actuaciones similares a los monitorios,
ejecuciones, actos de comunicación, etc), que a la larga supondrían
un grave desmantelamiento
del
servicio público de la Administración de Justicia, y que nuevamente
repercutiría en la destrucción de más empleo público y en los
derechos de los trabajadores en forma de amortizaciones de plantillas
en los órganos judiciales afectados (juzgados de familia, primera
instancia o mixtos y en registros civiles), reordenaciones de
efectivos, movilidad forzosa, cese de interinos, concurso de
traslados,…
Madrid,
a 27 de noviembre de 2013
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