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lunes, 25 de noviembre de 2013

El nuevo Código Penal, duro con los débiles y débil con los poderosos

El proyecto de Ley Orgánica, que modifica el Código Penal de 1995, contempla un aumento del rigor punitivo que obedece a intereses vinculados al poder e intereses de clase. El nuevo Código Penal, junto con la Ley de Seguridad Privada, la Ley de Tasas Judiciales, la reforma del Consejo General del Poder Judicial, así como la Reforma del Código Penal Militar, constituyen una nueva arquitectura judicial y represiva que materializa el control social y protege los intereses de la clase dominante.

Este proyecto tiene  varias líneas que el gobierno ha dibujado de manera tal, que criminaliza la pobreza, la enfermedad mental y utiliza esta reforma como instrumento de control social.

Esta es la trigésima modificación del Código Penal desde 1995, fecha de aprobación del actual  código penal. Es una reforma que, tanto cuantitativamente como cualitativamente, cuantitativamente por que afecta a unos 171 artículos, y cualitativamente porque convierte parte de las antiguas faltas (que desaparecen del articulado) en delitos leves, incrementa el rigor punitivo en todos los delitos a los que afecta, y especialmente a los delitos de orden público y  los delitos contra el patrimonio, así como la modificación en  sentido regresivo  de la parte general del Código Penal.



En un contexto como el actual, de profunda crisis sistémica de nuestro modelo social y económico, el mayor rigor punitivo esconde una soterrada respuesta a la previsible contestación de la población. En definitiva, el aumento del rigor punitivo tiene una lógica que obedece a intereses vinculados al poder y a intereses de clase para sostener las hegemonías presentes y futuras.

Las prisiones siempre acaban reproduciendo las desigualdades sociales existentes en el exterior, por ello, los centros penitenciarios están llenos de gente pobre. Frente a este axioma nos encontramos cómo los delitos económicos, íntimamente relacionados con los procesos de corrupción en los que está inmerso nuestro país, cuentan con escaso reproche penal y son favorecidos de manera muy desigual al resto de los delitos por los mecanismos reinsertadores de nuestro sistema penitenciario (permisos, libertad condicional , tercer grado, etc.) . Es en esta dirección donde el proyecto del Código Penal se hace más evidente e incide, sin tapujos, en la criminalización de la pobreza.

Junto a esto el proyecto del nuevo Código Penal, acomete una reforma muy extensa de los delitos de orden público de los artículos 550 y siguientes. Preconiza la seguridad como valor esencial, elevando este derecho a la categoría de ente autónomo superior. Concibe la seguridad como el derecho más digno de protección del que dependen los demás y, por lo tanto, como meros derechos subordinados de aquel.

Queda claro que el legislador está preocupado en dotarse, con esta modificación legal, de instrumentos legales (de la contundencia y dureza de la normativa penal) que faciliten un mayor control social y una mayor capacidad punitiva frente los eventuales incidentes que puedan derivar de las presumiblemente crecientes manifestaciones colectivas de descontento popular en las calles. Una herramienta, pues, para criminalizar la protesta social.

Se equipara asimismo la enfermedad mental con la peligrosidad, lo que supone un cambio fundamental. En el Código Penal vigente, si una persona es declarada inimputable, por motivos de salud mental, no se le puede imponer una pena. En su lugar, se aplica una medida de seguridad, privativa o no de libertad. Usualmente, consiste en un  internamiento  psiquiátrico. Pero la duración del encierro nunca puede ser mayor a la pena que se le hubiese impuesto en caso de ser imputable. Con el cambio que propone el proyecto, el encierro puede ser perpetuo. Ya no habrá límite temporal a la reclusión en un centro psiquiátrico como medida de seguridad. Una persona con un diagnóstico de salud mental que ha cometido un delito, independientemente de la gravedad de ese delito, puede permanecer en un centro psiquiátrico indefinidamente, incluso de por vida.

El proyecto de Código Penal también recoge la prisión permanente revisable, lo que es un eufemismo, para introducir de nuevo en nuestra legislación la prisión perpetua.

De la redacción de esta nueva pena de prisión se extraen, con claridad, las dificultades para conseguir el tercer grado, permisos, etc., así como suspender su ejecución. Los requisitos que se exigen hacen difícil que un juez pueda conceder estos beneficios penitenciarios, atendiendo a la propia cualificación de la pena.

Por tanto, el texto legal establece posibilidades de revisión para que la condena no acabe con la muerte de la persona penada; sin embargo, los requisitos para la revisión nos hacen dudar de su posibilidad práctica. Más bien parece un requisito formal para evitar la incompatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los efectos de la mayoría de las reformas del Código Penal de 1995 han supuesto un aumento de los tipos penales, así como del reproche penal, lo que ha supuesto un aumento de las tasas de encarcelación de nuestro sistema penitenciario.

El proyecto en ciernes supone una vuelta de tuerca más al carácter más punitivo de nuestro Código Penal. Si la reforma del  2003, con las medidas para la reforma del cumplimiento integro y efectivo de las penas supuso alcanzar las mayores de tasas de encarcelamiento, mucho nos tememos que esta reforma, que recoge este espíritu con mayor beligerancia, vuelva a acércanos a tasas de encarcelamiento insoportables. Y lo que es más grave, innecesarias por la baja criminalidad de nuestro país.

Fuente: Seccion Estatal de CCOO en Prisiones

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