Adjuntamos enlace al BOE de hoy en dónde se ha publicado:
1) Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
Este Real Decreto establece que el Registro Público Concursal depende
del Ministerio de Justicia y se encuentra adscrito a la Dirección
General de los Registros y del Notariado, a la que corresponde dictar
cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico y técnico den soporte a
la actividad del Registro.
La gestión material del servicio de publicidad
se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y
de Bienes Muebles de España, que la realizará a sus expensas y bajo la
dependencia del Ministerio de Justicia.
Las resoluciones que deban publicarse en el Registro Público Concursal se remitirán desde los Sistemas de Gestión Procesal por el personal del Juzgado de lo Mercantil, bajo la dirección del Secretario judicial, a través de la aplicación electrónica y el modelo que el Registro pondrá a su disposición.
El
Ministro Gallardón otorga, una vez más, a una entidad privada la
gestión de una servicio público y además se atribuye al personal de los
Juzgados de lo Mercantil la obligación de realizar la inscripción y
remisión a través de la aplicación informática de los datos inscribibles
bajo la dirección del Secretario Judicial lo que para CCOO es
intolerable pues son éstos últimos los que perciben la productividad, y
no el personal de los Cuerpos Generales que son los que materialmente
realizan el trabajo y a quienes se les exigirá la responsabilidad por
las tareas realizadas.
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