En el BOE de hoy se ha publicado una resolución de la Mutualidad GeneralJudicial, por la que se desarrolla el régimen de prestación de asistencia sanitaria transfronteriza para el colectivo de mutualistas adscrito a entidades médicas privadas.
PDF (BOE-A-2014-2614 - 36 págs. - 1.689 KB)
Dicha resolución viene a regular el ejercicio del derecho a la
asistencia sanitaria transfronteriza por parte de los mutualistas y
beneficiarios de MUGEJU adscritos a entidades médicas privadas, su alcance, las
condiciones y requisitos para su prestación y el procedimiento para el reembolso
de los gastos por dicha asistencia.
Dicha resolución desarrolla para los
mutualistas adscritos a entidades médicas privadas lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por el que se establecen normas para
garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, aplicable a los mutualistas
adscritos al INSS.
De esta forma es aplicable a todos los
mutualistas, estén adscritos a entidades médicas privadas o a los servicios
públicos de salud, la Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los
pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
Además de las exclusiones de asistencia
sanitaria ya incluidas en el Real Decreto 81/2014, la resolución ahora publicada
también excluye de su aplicación a determinados gastos que, conforme el
Concierto Sanitario, no son a cuenta de las entidades médicas privadas
(asistencia sanitaria en supuestos de estancias temporales, gastos de
medicamentos y prestación ortoprotésica). También incluye las tarifas para el
reembolso de las prestaciones sanitarias y los procedimientos diagnósticos y
terapéuticos que no requieren autorización previa, y las tarifas de
procedimientos que requieren autorización previa (hospitalización y otros
procedimientos).
Recordamos que el derecho a la
asistencia sanitaria transfronteriza es esencialmente el derecho al reembolso de
los gastos de asistencia sanitaria prestados en un país de la Unión Europea en
que el mutualista elija ser tratado; que muchos de estos tratamientos están
sujetos a autorización previa y que el reembolso no tiene por qué cubrir la
totalidad de gastos.
Adjuntamos enlace a la página web del Ministerio de Sanidad, donde se explica con
mayor detalle el derecho a la asistencia sanitaria
transfronteriza.
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