La LPGE 2015 integra a los
Registradores en el Régimen Especial de Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (disposición adicional
nonagésima primera)
HASTA
LA LPGE 2015 DA LA RAZÓN A LAS DENUNCIAS DE CCOO
La
integración de los nuevos Registradores de la Propiedad y
Mercantiles en el Régimen Especial de Autónomos, nueva prueba de
que no son funcionarios públicos y que la atribución a los mismos
de los Registros civiles constituye una privatización de un servicio
público esencial.
Madrid,
a 23 de enero de 2015
Por
mucho que insista el ministro Catalá sobre la condición de
funcionarios públicos de los Registradores de la Propiedad y
Mercantiles para negar que se va a privatizar el servicio público
del Registro civil, contradiciendo con ello resoluciones de la Unión
Europea y la propia naturaleza que estos profesionales tanto en su
régimen retributivo, como el régimen de funcionamiento de sus
oficinas y la responsabilidad por el ejercicio de su cargo, lo
cierto es que los Registradores no son realmente funcionarios
públicos sino que se benefician de dicha condición por así
establecerlo la Ley Hipotecaria para tener ciertos privilegios, pero
cuando hay que regular cuestiones colaterales de su profesión
liberal sale a la luz su verdadera naturaleza jurídica.
La
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en su
Disposición Adicional 91, establece que “los
miembros del Cuerpo de Registradores
de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del
Cuerpo de Aspirantes, que
ingresen en tales Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015,
quedarán integrados en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.”
Los
Registradores se han venido rigiendo por la normativa reguladora del
Régimen de Clases Pasivas del Estado como los funcionarios públicos
porque así lo establece el artículo 291 de la Ley Hipotecaria, no
porque lo diga la Ley de Clases Pasivas,
en una prueba más de la amalgama de privilegios otorgados a este
colectivo a través de la Ley Hipotecaria mediante la atribución de
condición de “funcionarios públicos”, cuando realmente no lo
son.
Dado
que desde enero 2011 el Régimen de Clases Pasivas se encuentra en
extinción por decisión del Gobierno, desde que acordó que las
nuevas incorporaciones de empleados públicos a partir del 1 de enero
de 2011 se produjeran en el Régimen General de la Seguridad Social,
el Gobierno tenía
que encuadrar a los nuevos Registradores en el régimen de Seguridad
Social que resultara más idóneo dadas sus peculiares
características, y éste no puede ser otro que en el régimen de
autónomos, lo que demuestra que no forman parte de la Administración
Pública y que no son funcionarios públicos.
Conforme
la normativa general de la Seguridad Social, a los efectos del
Régimen Especial de Autónomos se entenderá como trabajador por
cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual,
personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin
sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio
remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual
o familiar.
Que
los Registradores no son funcionarios también lo dictaminó el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea el año 2009,
para el que los
registradores actúan y ejercen
una actividad profesional,
una
actividad económica, al organizar de modo autónomo e independiente
los medios materiales y humanos de sus oficinas liquidadoras, por lo
que, con independencia de su carácter de “funcionarios” de una
Administración Pública “ex lege”, deben cobrar el IVA e
ingresar el mismo por todas las actividades que desarrollen en su
registro
(ningún
funcionario en España cobra el IVA por sus servicios). Según la
Comisión Europea, si el registrador fuera un funcionario, sería sin
duda el único funcionario de la Administración en España que
declararía los ingresos por su trabajo en la función pública como
rendimientos de actividades económicas y que deduciría los
correspondientes gastos (en concepto de gastos derivados de una
actividad económica),
cosa
que no pueden hacer las rentas procedentes del trabajo.
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