EL
GOBIERNO PUBLICA HOY EN LA WEB DE HACIENDA EL PROYECTO DE LEY GENERAL
DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO 2015
MONTORO
INCLUYE A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN EL LÍMITE MÁXIMO DEL
50% DE LA TASA DE REPOSICIÓN PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2015
CCOO
DENUNCIA QUE LAS PLAZAS QUE SE PODRÁN CONVOCAR SIGUEN SIENDO
TOTALMENTE INACEPTABLES, PORQUE LA TASA DE REPOSICIÓN ES UN NÚMERO
RIDÍCULO EN RELACIÓN CON LAS NUMEROSAS VACANTES EXISTENTES
LA
NUEVA CONGELACIÓN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS ES UNA
NUEVA VIOLACIÓN DE NUESTROS DERECHOS, MÁS GRAVE AÚN CUANDO NO SE
DEVUELVE LA TOTALIDAD DE LA PAGA EXTRA ROBADA EN 2012
CCOO
vuelve a denunciar las falsedades del Gobierno en relación con la
aprobación de la OEP para 2015. Que
se incremente hasta un máximo del 50% la tasa de reposición, no
significa en absoluto la convocatoria de una oferta pública de
empleo sustancial que acometa de una vez la lucha contra el empleo en
precario, porque:
1.-
La LGPE
para 2015 no garantiza que haya convocatoria de OEP en 2015
en la Administración de Justicia. Porque el texto actual del
proyecto de LGPE establece un máximo del 50% en la tasa de
reposición, ni siquiera asegura la convocatoria taxativamente, solo
el máximo por encima del cuál no se puede sobrepasar.
2.-
En el
caso de que se convoque OEP en la Administración de Justicia en
2015, el número de plazas volverá a ser ridículo.
Pues la elevación del 10% al 50% en la tasa de reposición, cuando
ésta es la diferencia entre el número de personas que dejaron de
prestar servicios en 2014 (jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia….) y el número de las que se incorporaron en el mismo
período, sigue siendo inaceptable y ridícula.
Por
tanto, mientras las vacantes en la Administración de Justicia
superan los 10.000 puestos, los puestos de trabajo afectados por la
tasa de reposición rebajan esta cantidad a un número ínfimo (como
sucedió en 2014, que toda la tasa de reposición se acumuló en la
convocatoria de un único cuerpo, el de secretarios judiciales),
mucho más pequeño, y a esa cantidad, el Gobierno le calculará un
máximo
del 50 %.
Además,
como sucedió en 2014 y 2013, el Gobierno puede decidir la
acumulación de todas las plazas en un único cuerpo (artículo 21.6
de la LGPE 2015), lo que evidencia la hipocresía de Montoro en su
rueda de prensa del pasado viernes.
A
continuación os reproducimos la parte del proyecto de ley de
presupuestos generales del Estado (LGPE) para 2015 sobre la OEP,
contenido en el artículo 21
“Artículo
21. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión
de la provisión de necesidades de personal.
Uno.
1. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector
público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las
sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en
la disposición adicional décima tercera de esta Ley y de los
Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo
personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de
ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería
profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la
disposición adicional décima segunda.
La
limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas
incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la
disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado
Público.
2.
Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la
limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación
a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento:
(…)
G)
A la Administración de Justicia
y a la Acción Exterior del Estado.
(…)
3.
Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje
máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que,
durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar
servicios en cada uno de los sectores,
ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y
el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los
mismos en el referido ejercicio,
por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo
público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva
de puestos de trabajo.
A
estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de
servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia,
declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la
extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que
se cesa.
No
computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa
de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su
provisión mediante procesos de promoción interna.
(…)
Seis.
La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de
los sectores prioritarios definidos en el artículo 21.Uno, podrá
acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado
precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales
de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se
considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales.”
La
congelación del salario de los empleados y empleadas públicas se
recogen en los artículos 24 y siguientes.
En
el caso del personal de la Administración de Justicia está recogido
en el artículo 29 cuyo epígrafe se titula:
Artículo
29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal,
de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al
servicio de la Administración de Justicia.
Os adjuntamos el
enlace a la página del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas en la que se publica el proyecto íntegro de la Ley de
Presupuestos del Estado para 2015.
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