Tras
la imposición del nuevo
horario que supone TRABAJAR MAS POR MENOS DINERO Y CON MENOS
POSIBILIDAD DE CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR,
CCOO ha dirigido a la Consejería escrito solicitando aclare, entre
otras posibles, las siguientes cuestiones:
.-
El Hermes (tanto versión nueva como antigua) no está adaptado a la
nueva normativa aún. ¿Qué se va a hacer?
.- Una de las razones expuestas por esa Consejería para imponer un horario con menor flexibilidad que el anterior, era de tipo presupuestario: para ahorrar. ¿Van a continuar los Jueces acudiendo a la hora de la mañana o de la tarde que ellos quieran? ¿Qué coste supone?
- El horario por festividades locales es de 8 a 15 horas. Un día normal el horario que puede cumplir un trabajador es de 9 a 14.30. ¿Dónde está la jornada reducida por fiestas locales? ¿Podrán los trabajadores obviar ese regalo de jornada reducida por fiesta local y optar por cumplir durante esos días la jornada obligatoria (9 a 14.30) y el resto cumplirlo de manera flexible?
.- El acceso a las oficinas judiciales por las tardes (16 a 20 horas) ¿cómo se hará? (…) YA SABEMOS DE JUECES DECANOS QUE COMUNICAN QUE LAS SEDES PERMANECERAN CERRADAS TODAS LAS TARDES
.- La norma entra en vigor el día 1 de marzo de 2013. Es obvio pensar que no tendrá efectos retroactivos en los meses de enero y febrero. ¿Es así?
.- A la hora de elaborar el calendario laboral, computan los 22 días de 6 horas y media. ¿Por qué? ¿Y si las vacaciones se disfrutan en el mes de marzo? Entendemos y exigimos que se computen a 7 horas y media.
.- Bolsa de horas. Es preciso establecer, previa negociación, para que son y en qué caso se utilizarán.
.- En el artículo 9 (jornada de verano) se establece la jornada de 8 a 14,30 horas. En el artículo 10 (jornada reducida por fiestas tradicionales de ámbito local se establecen cinco días de jornada de 8 a 15 horas. ¿Quiere esto decir que en las localidades en las que las fiestas tradicionales son en verano durante esos cinco días la jornada es superior a la de verano?
.- Una de las razones expuestas por esa Consejería para imponer un horario con menor flexibilidad que el anterior, era de tipo presupuestario: para ahorrar. ¿Van a continuar los Jueces acudiendo a la hora de la mañana o de la tarde que ellos quieran? ¿Qué coste supone?
- El horario por festividades locales es de 8 a 15 horas. Un día normal el horario que puede cumplir un trabajador es de 9 a 14.30. ¿Dónde está la jornada reducida por fiestas locales? ¿Podrán los trabajadores obviar ese regalo de jornada reducida por fiesta local y optar por cumplir durante esos días la jornada obligatoria (9 a 14.30) y el resto cumplirlo de manera flexible?
.- El acceso a las oficinas judiciales por las tardes (16 a 20 horas) ¿cómo se hará? (…) YA SABEMOS DE JUECES DECANOS QUE COMUNICAN QUE LAS SEDES PERMANECERAN CERRADAS TODAS LAS TARDES
.- La norma entra en vigor el día 1 de marzo de 2013. Es obvio pensar que no tendrá efectos retroactivos en los meses de enero y febrero. ¿Es así?
.- A la hora de elaborar el calendario laboral, computan los 22 días de 6 horas y media. ¿Por qué? ¿Y si las vacaciones se disfrutan en el mes de marzo? Entendemos y exigimos que se computen a 7 horas y media.
.- Bolsa de horas. Es preciso establecer, previa negociación, para que son y en qué caso se utilizarán.
.- En el artículo 9 (jornada de verano) se establece la jornada de 8 a 14,30 horas. En el artículo 10 (jornada reducida por fiestas tradicionales de ámbito local se establecen cinco días de jornada de 8 a 15 horas. ¿Quiere esto decir que en las localidades en las que las fiestas tradicionales son en verano durante esos cinco días la jornada es superior a la de verano?
OTRO
RECORTE MAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN.
¡¡SOBRAN
RAZONES PARA PROTESTAR. PARTICIPA¡¡
EL PROXIMO 10
DE MARZO
No hay comentarios:
Publicar un comentario