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jueves, 30 de agosto de 2012

COMISION PARITARIA DE HOY, JUEVES 30

Lectura y aprobacion de actas. 

Se nos ha hecho entrega de varias actas pasadas para proceder a su firma.

Información sobre comisiones de servicio.


Una de las adjudicaciones, en el Juzgado Mixto 2 de Chiclana, se  trae a esta comisión para debate, por existir dudas por parte de la Administración sobre su adjudicacion, lo cual se hace cuando ya se ha publicado dicha resolución en el portal Adriano, lo que supone una absoluta falta de coordinación por parte de la administración.

Se planteaban dudas sobre el cumplimiento de los requisitos del solicitante adjudicatario, concretamente, en cuanto al articulo 5 B) de la   Instrucción de  22 de mayo de 2012 de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperacion para la regulacion transitoria de la provision de puestos de trabajo por comision de servico por la que se establecen las condiciones, requisitos, procedimiento y supuestos en los que procede la cobertura de plazas vacantes a través de la figura de la comisión de servicios, en cuanto a que  el requisito de estar desempeñando efectivamente un puesto (mínimo 6 meses) para poder solicitar una comisión, fuera aplicable a una licencia por I.T.

"Acreditar una permanencia previa en el puesto de trabajo desde el que participa en la convocatoria, del que es titular, de un mínimo de 6 meses de desempeño efectivo, salvo que el nombramiento procedente de la Oferta de Empleo Publico realizado con carácter provisional, para lo cual los 6 meses se contaran desde su nombramiento como personal funcionario de carrera"

Por parte de CCOO se ha hecho ver que el resto de las normativas territoriales sobre esta materia, dejan  claro estos requisitos, lo que no hace la norma andaluza "instrucción para la regulacion transitoria" que, desde esta Sección Sindical, calificamos como un auténtico bodrio, dejando a expensas de la interpretacion de esta comision, con la inseguridad jurídica que ello puede acarrear , porque se inteprete de distinta forma en distintos momentos, o de forma distinta a otras comisiones de otras delegaciones provinciales.

Finalmente, por acuerdo de la mayoría, se ha intepretado  que el no-desempeño efectivo de un puesto  no es aplicable a ningún tipo de licencia, permiso, etc, o dicho de otra forma, que se puede pedir una comision de servicio, estando de baja, y aunque continues de baja I.T., te la tienen que conceder.

Insistimos, eso es lo que se ha acordado ahora, porque, como  hemos manifestado en esta comisión, hace escasa fechas se denegó una comision a una funcionaria por estar de baja I.T., y no poder proceder a desempeñar efectivamente dicha comision de servicio que se le adjudicaba, de lo cual se informó a esta comisión paritaria.

Nombramiento de personal interino:


GESTION
 
-  PENAL Nº 3 DE JEREZ  FRA….......…....LOURDES VIAÑA (Comisión de Servicios)
-  INSTRUCCIÓN Nº 3 JEREZ FRA. .......……….. REGLA MOLINA 
-  1ª INSTANCIA Nº 2 DE CADIZ.......……..MERCEDES SANCHEZ ( Baja IT)


TRAMITACION

- FISCALIA  JEREZ ............................. ASUNCION BERMUDO (refuerzo)
- SOCIAL Nº 1 DE CADIZ….......…………….. MERCEDES VALENTIN (Baja IT)
- MIXTO 1 DE EL PTO. STA. MARIA…........…… MARIA DEL MAR BALEN (Baja IT)
- MIXTO 2 DE EL PTO. STA. MARIA………........RAFAEL CHAVES (Baja IT)   

AUXILIO

- PENAL Nº 3 DE CADIZ ….........…….RAFAEL IBAÑEZ (Comisión de Servicios)
- PENAL Nº 5 DE CADIZ ……….......MARIA DEL CARMEN GOMEZ (Comisión de Servicios)
- SOCIAL Nº 1 DE JEREZ FRA. ……........ FERNANDO MARQUEZ (Baja IT)
- SOCIAL Nº 3 DE CADIZ ………......... JOSE MANUEL FERNANDEZ (Comisión de Servicios)
- MIXTO Nº 4 SANLUCAR BDA….......... SALVADOR JOVER (Baja IT)    


En ruegos y preguntas 

Hemos solicitado se acepten las alegaciones de una interina que solicita un traslado de bolsa desde otra comunidad, a la que se fue, desde la bolsa andaluza,  por agrupacion familiar, y a la que desea volver, por el mismo motivo, siendo su pareja también empleado público, en aplicacion de la LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,  el art.89.b del EBEP,  que se desarrolla  en la normativa andaluza de interinos, en el art 12.m.

Por parte de la Delegación se consideran fundamentada la solicitud, valorándose los argumentos, y se da traslado a la Consejería para que sea ella la que resuelva. Por parte del resto de los sindicatos no se ha apoyado esta petición.








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