La central sindical exige a la Junta aplicar a
partir del 15 de julio lo dictado por el RDL 20/2012 sobre la supresión
de la paga extra de diciembre
CCOO pide a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Andalucía la aplicación de medidas
para la correcta aplicación del RDL 20/2012, de manera que el periodo
comprendido entre del 1 de junio al 15 de julio se excluya del cálculo
de las cantidades a descontar o que hayan sido descontadas, como
consecuencia de la supresión de paga extra y adicional de diciembre a
los empelados públicos de Andalucía. La no atención de esta reclamación
pude llegar a la judicialización del asunto con el consiguiente gasto de
recursos públicos, tan necesarios en estos momentos de crisis para
otros menesteres.
La aplicación del RDL 20/2012 del
Gobierno del Estado, concretamente el artículo 2, tiene como
consecuencia la supresión de la paga extraordinaria como de la paga
adicional de complemento específico o pagas adicionales o equivalentes
del mes de diciembre para el personal de sector público.
En dicha norma, se posibilita a la Administración competente a ejecutar dicha reducción de forma prorrateada en las nóminas pendientes de percibir a partir de la entrada en vigor de este RDL. Desde CCOO se incide en que el periodo de devengo de la paga extraordinaria de diciembre se computa desde el 1 de junio al 30 de noviembre, si bien el RDL citado entró en vigor el 15 de julio de 2012.
Teniendo en cuenta el carácter no retroactivo de estas medidas previstas en el RDL no aplicables a derechos ya nacidos y devengados según reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Autos del TC nº 8/2012, de 13 de enero y nº 179/2011, de 13 de diciembre), el Área Pública de CCOO de Andalucía ha pedio a la Consejería de Hacienda excluir del cálculo de la cantidad a descontar el periodo de tiempo devengado con anterioridad a la vigencia de la norma, que va desde el 1 de junio al 15 de julio de este año, lo que según el sindicato puede suponer para muchos trabajadores hasta mes y medio, y por tanto el 25 por ciento de la citada paga extraordinaria y adicional de diciembre.
Desde CCOO se denuncia que las liquidaciones efectuadas hasta la fecha a los empleados públicos, por finalización de contrato o nombramiento interino por la Administración andaluza, ya se ha detraído la parte correspondiente a la extra y adicional consolidada antes de la entrada en vigor del RDL. Por ello, CCOO pide la devolución integra correspondiente a estos conceptos en este periodo.
El sindicato hace esta petición a la Junta de Andalucía a fin de evitar otro perjuicio añadido además de los efectos negativos de los ajustes y recortes de política social que se lleva a cabo desde mayo de 2010 a los empleados públicos y a la ciudadanía en general.
Desde el Área Pública de CCOO de Andalucía (conformada por las Federaciones de Educación, Servicios a la Ciudadanía y Sanidad y Sectores Sociosanitarios) avisan que de no atenderse estas peticiones, será inevitable la tramitación y gestión de reclamaciones administrativas individuales y la consiguiente judicialización del asunto en base a la doctrina del Tribunal Constitucional, teniendo unos costes y una acaparamiento de recursos de la Administración que en estos momentos de crisis debería emplear en otros litigios de interés ciudadano.
En dicha norma, se posibilita a la Administración competente a ejecutar dicha reducción de forma prorrateada en las nóminas pendientes de percibir a partir de la entrada en vigor de este RDL. Desde CCOO se incide en que el periodo de devengo de la paga extraordinaria de diciembre se computa desde el 1 de junio al 30 de noviembre, si bien el RDL citado entró en vigor el 15 de julio de 2012.
Teniendo en cuenta el carácter no retroactivo de estas medidas previstas en el RDL no aplicables a derechos ya nacidos y devengados según reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Autos del TC nº 8/2012, de 13 de enero y nº 179/2011, de 13 de diciembre), el Área Pública de CCOO de Andalucía ha pedio a la Consejería de Hacienda excluir del cálculo de la cantidad a descontar el periodo de tiempo devengado con anterioridad a la vigencia de la norma, que va desde el 1 de junio al 15 de julio de este año, lo que según el sindicato puede suponer para muchos trabajadores hasta mes y medio, y por tanto el 25 por ciento de la citada paga extraordinaria y adicional de diciembre.
Desde CCOO se denuncia que las liquidaciones efectuadas hasta la fecha a los empleados públicos, por finalización de contrato o nombramiento interino por la Administración andaluza, ya se ha detraído la parte correspondiente a la extra y adicional consolidada antes de la entrada en vigor del RDL. Por ello, CCOO pide la devolución integra correspondiente a estos conceptos en este periodo.
El sindicato hace esta petición a la Junta de Andalucía a fin de evitar otro perjuicio añadido además de los efectos negativos de los ajustes y recortes de política social que se lleva a cabo desde mayo de 2010 a los empleados públicos y a la ciudadanía en general.
Desde el Área Pública de CCOO de Andalucía (conformada por las Federaciones de Educación, Servicios a la Ciudadanía y Sanidad y Sectores Sociosanitarios) avisan que de no atenderse estas peticiones, será inevitable la tramitación y gestión de reclamaciones administrativas individuales y la consiguiente judicialización del asunto en base a la doctrina del Tribunal Constitucional, teniendo unos costes y una acaparamiento de recursos de la Administración que en estos momentos de crisis debería emplear en otros litigios de interés ciudadano.
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