En el día de ayer hemos recibido de la Delegación la siguiente comunicación:
Por la
presente se os convoca para el próximo Viernes 23 de marzo a las 11,30 h. en
esta Delegación del Gobierno, sita en C/ Nueva, para trata diversos aspectos
relacionados con la Convocatoria de la Huelga General del día 29 de
marzo.
Reproducimos la respuesta inmediata de esta sección sindical.
Buenas tardes,
Me gustaría que se me concretara mas. Los servicios mínimos se fijan en
la Consejería, y no en una Delegación. De hecho, hoy mismo se ha debido
de celebrar la reunion con el comite de huelga a este respecto. Si esta
delegacion desconoce la propuesta de la admon ( borrador de servicios
mínimos), no tenemos ningun inconveniente en facilitarselo. EL
borrador, y lo que se acuerde, ...
Además y para su informacion, si lo que se pretende es "trata diversos aspectos relacionados con la Convocatoria de la Huelga General del día 29 de marzo", como se dice en el correo, en el mejor de los casos, y por pura extrapolacion, con quien se tiene que reunir es con los convocantes de la huelga, que, al menos que a mi me conste, son CCOO y UGT.. en ningún caso, csif, ni staj, y tengo muchas dudas con respecto a spj-uso.., asi que no entiendo el motivo de esta convocatoria, y muchos menos que en ella se incluya a sindicatos que no convocan la misma.
Además y para su informacion, si lo que se pretende es "trata diversos aspectos relacionados con la Convocatoria de la Huelga General del día 29 de marzo", como se dice en el correo, en el mejor de los casos, y por pura extrapolacion, con quien se tiene que reunir es con los convocantes de la huelga, que, al menos que a mi me conste, son CCOO y UGT.. en ningún caso, csif, ni staj, y tengo muchas dudas con respecto a spj-uso.., asi que no entiendo el motivo de esta convocatoria, y muchos menos que en ella se incluya a sindicatos que no convocan la misma.
Asi pues, si hay algo que negociar, con respecto a la aplicacion de estos servicios mínimos, ANEXO II, que se haga, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON LOS CONVOCANTES. El principio básico irrenunciable es que no se puede designar para servicios mínimos al personal que quiera ejercer su derecho a la huelga, si en ese órgano judicial, y con los que pretendan ejercer su derecho al trabajo ya estuvieran cubiertos esos servicios mínimos. Y ESTO NO ES NEGOCIABLE, LO CONTRARIO SERÍA DENUNCIABLE. LO ADVERTIMOS, PORQUE EN LA ANTERIOR HUELGA GENERAL 29 Septiembre de 2011, (CONVOCADA POR LOS MISMOS CONTRA OTRO GOBIERNO, POR CIERTO) NO SE RESPETO.
y más tarde ( el siguiente correo):
ADJUNTAMOS LA PROPUESTA DE SERVICIOS MINIMOS QUE HA SIDO APROBADA EN EL DÍA DE HOY, CON UNA MODIFICACIÓN EN EL PUNTO 11.- REFERENTE A LOS JUZGADOS DE LOS CONTENCIOSO, QUE SERÁ UN GESTOR O UN TRAMITADOR.
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