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viernes, 13 de enero de 2012

El TSJA declara nula la instrucción sobre comisiones de servicio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula esta instrucción de 22 noviembe de 2006, de Comisiones de Servicio y Sustituciones, aceptando los argumentos que CCOO presentó ante la Mesa Sectorial de negociación y ante los tribunales. 
CCOO va a solicitar, tanto  a la Dirección General de la Consejería, como a la propia Delegacion Provincial, se abstenga en lo sucesivo de convocar Comisiones de Servicio, incluyendo las de carácter humanitario, basándose en la citada instrucción.

Desde Cádiz, queremos señalar, y hay constancia, acta tras acta (cuando hemos conseguido que se redacten, despues de años de oscurantismo), escrito, tras escrito, hoja informativa, una tras otra, cómo ha sido este sindicato el que ha venido reiteradamente denunciando, en multitud de Comisiones Paritarias, este sistema, este pasteleo de reparto de plazas, en el que se venían sintiendo tan cómodos los sindicatos corporativos, que acudian con sus listas de peticionarios. alegando el cumplimiento de dicha instrucción, cuando les interesaban determinados cupos, especial y reiteradamente en beneficio de las comisiones de servicio, en detrimento de las sustituciones, y el nombramiento de interinos.

Lo díficil de entender, y casar, es que la misma justicia  que en su día declaró la inadmision del recurso contencioso admnistrativo presentado por CCOO en enero de 2007 contra dicha instruccion, sin entrar en el fondo del asunto, por considerar que, al no estar publicada, no era un acto recurrible, años despues,19 de diciembre de 2011 , mediante la Sentencia número 3559 de 2011, estima integramente un recurso planteado por Csif, sindicato que se ha caracterizado, tanto en las mesa sectorial cuando se negoció, como en la comision paritaria provincial de Cádiz, como el resto del corporativismo sindical, por apoyar dicha instrucción, y exigir, reunion tras reunion, su cumplimiento en la exigencia de reiteradas convocatorias de comisiones de servicios, siguiendo los cupos y el sistema establecido en dicha instrucción.

Igualmente resulta frustrante, cuando la fundamentación del fondo de referido fallo, recogida en el fundamento de derecho QUINTO de la mencionada Sentencia , curiosamente, es copia literal de nuestros fundamentos tanto en la “negociación (que después resultó imposición)” de la meritada instrucción, como en nuestro recurso en vía administrativa y nuestros recursos y distintas personaciones en vía contencioso administrativa.

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