CCOO actuará
con todos los medios a su alcance para lograr que definitivamente el personal
de la Administración
de Justicia de los cuerpos generales y especiales que realiza sustituciones
verticales del cuerpo superior tenga los mismos derechos que el cuerpo que
sustituye
ACABEMOS CON LA DISCRIMINACIÓN QUE
SUFRE EL PERSONAL QUE REALIZA SUSTITUCIONES VERTICALES: ¡A IGUAL TRABAJO, IGUAL
SALARIO!
Madrid a 13 de diciembre de 2016
CCOO no
va a permitir que, ni un día más, el personal de la Administración de Justicia
de los cuerpos generales y especiales que les corresponde realizar
sustituciones verticales (Auxilio a Tramitación, Tramitación y Ayudantes de
laboratorio a Gestión y TEL respectivamente, y Gestión y TEL a Letrados y
Facultativos respectivamente) siga siendo discriminado en sus derechos
retributivos, laborales y profesionales cuando realiza la sustitución. La
última actuación del Ministerio, en el ámbito no transferido, con efectos de
septiembre de este año, fue rebajar la retribución de las sustituciones, que CCOO
denunció como un acto inaceptable más contra los derechos del personal que las
realiza.
El derecho a la carrera profesional es un
derecho incuestionable que la propia Administración reconoce en el Estatuto
Básico del Empleado Público, entre otras normas legales. Y ese derecho no solo
incluye el acceso mediante procesos de promoción interna justos y equilibrados
que tengan en cuenta la experiencia profesional, sino también ocupación de
puestos de nivel superior profesional si se tienen los requisitos establecidos
legalmente.
Las sustituciones verticales para ocupar
puestos del cuerpo superior en la Administración de Justicia es una fórmula de
carrera profesional que permite a muchos trabajadores/as alcanzar puestos de
trabajo de mayor retribución y condiciones laborales que constituyen un paso
más en la promoción profesional.
CCOO
considera que la sustitución vertical es un beneficio también para la Administración , y
por eso es aún más inexplicable que ésta se permita el lujo de castigar al
personal que las realiza conculcando parte de sus derechos, a la vez que se ahorra inaceptablemente el pago de
parte de las retribuciones que abonaría al personal titular o interino del
cuerpo superior al cual se sustituye.
En la actualidad, el personal de la Administración de
Justicia no tiene en las sustituciones, al menos, las siguientes condiciones
económicas, laborales y profesionales que les corresponden:
·
El sueldo correspondiente al puesto de
trabajo del cuerpo en el que se realiza la sustitución (y no como un
complemento por desempeño conjunto).
·
El 100% de las retribuciones del cuerpo
superior en todos los conceptos, también en las pagas extras.
·
El abono de los trienios del cuerpo del que
se realiza la sustitución vertical, cuando se perfecciona estando de
sustitución en dicho cuerpo superior.
·
Todas las retribuciones extraordinarias del
cuerpo al que se sustituye y las correspondientes al cuerpo superior en los
supuestos, por ejemplo, de prolongaciones de
jornada o planes concretos de actuación.
·
Que en todo el tiempo en que se esté
realizando la sustitución vertical de cuerpo superior, las cotizaciones
sociales sean las correspondientes al cuerpo en el que se realiza la
sustitución y no las del cuerpo inferior de origen. Asimismo, los certificados de
servicios prestados siguen sin contener obligatoriamente que el tiempo
trabajado en un cuerpo superior por sustitución vertical constarán a todos los
efectos, incluido los correspondientes a los derechos pasivos.
·
La reserva del puesto de trabajo del cuerpo
de origen cuando finaliza la sustitución (este es el caso de los Gestores que
realizan sustituciones de Letrados)
·
Debe llevarse a la norma de
forma expresa lo acordado con el Ministerio de Justicia, tras las sentencias
del TJUE de 2011, que se tenga en cuenta el tiempo de las sustituciones en la
valoración de méritos en el ingreso por promoción interna y que conste explícitamente
que el tiempo de sustituciones contará, como el de interinidad, para los dos
años necesarios para poder promocionar.
·
Es necesario modificar la LOPJ , el Reglamento de
ingreso y las Instrucciones de sustituciones del ámbito no transferido y
aquellas otras de las CCAA que no lo permitan, así como la regulación
específica de las sustituciones en la
NOJ , para garantizar la sustitución tanto a puestos genéricos
como a específicos, que el Ministerio de Justicia sigue sin posibilitar
alegando precisamente la
Instrucción de 2006.
Para CCOO, es inadmisible que muchos años después de
lograr la primera (e insuficiente) regulación de las sustituciones verticales
(resolución del director general de Relaciones con la Administración de
Justicia de 1.12.2006) y las que posteriormente fuimos arrancando al Ministerio
de Justicia (la última, la regulación de la sustitución vertical de TEL a
Facultativos de 23 de junio de 2016 y el acuerdo suscrito con el ministro de
Justicia el 18.12.2015), sigamos en la situación en la que el personal que
realiza sustituciones verticales del cuerpo superior no tiene los mismos
derechos que el cuerpo superior (pues tanto el personal interino como el
titular percibe el 100 % de los derechos laborales y retributivos del cuerpo en
el que se encuentra, mientras el sustituto no).
Para CCOO esta situación no puede perdurar ni un minuto
más. Entre las reivindicaciones que hemos planteado al ministro Catalá, y que
exigimos que éste negocie de inmediato, se encuentra el reconocimiento de las
sustituciones, no solo como sistema de cobertura de puestos de trabajo
preferente (tras el concurso de traslado y la OEP ) sino la obligación también del Ministerio de
Justicia y de reconocerlas con todos los derechos económicos, laborales y
retributivos del cuerpo superior al que sustituyen y con obligación expresa de
ser aplicadas también en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
CCOO
actuará con todos los medios sindicales y legales a nuestro alcance. En
próximas fechas informaremos de todas las actuaciones que ya hemos emprendido
para lograr esta importante reivindicación que, junto a la recuperación del 50
% de las plazas vacantes para la promoción interna con una OEP que contenga el
100 % de las vacantes, constituyen uno de los núcleos reivindicativos más
importantes.
¡¡¡ ES HORA DE ACABAR DEFINITIVAMENTE CON LAS
DISCRIMINACIONES HACIA LAS SUSTITUCIONES VERTICALES DE TODOS LOS CUERPOS!!!
¡¡¡ A
IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO E IGUALES DERECHOS!!!
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