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jueves, 5 de junio de 2014

HORARIO DE VERANO Y VACACIONES


Os recordamos que del 16 de Junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, tenemos el siguiente horario de verano:


HORARIO
VERANO
JORNADA DIARIA
HORARIO 
FIJO
HORARIO FLEXIBLE
16 de Junio al 15 de septiembre

6 horas y media

9 a 14 horas
7,30 a 9 horas y de 14 a 15,30 horas


Y seguimos teniendo los 15 minutos de cortesía...


¡NO TE CONFORMES SI TE DENIEGAN LAS VACACIONES!

El informe negativo del Secretario o Jefe de la oficina no implica necesariamente la denegación de las vacaciones que hayáis solicitado. Las vacaciones solo pueden ser denegadas si no se cumplen los mínimos y máximos de plantilla establecidos que a continuación se recogen y, solo excepcionalmente y para casos concretos, por acuerdo motivado de la Delegación Provincial a fin de garantizar las necesidades del servicio.

Con carácter general para los meses de julio y septiembre la plantilla mínima que debe permanecer en la unidad es del 35% y en agosto la plantilla máxima que puede permanecer en la unidad es del 50%. Con las siguientes excepciones:
  • En los juzgados de instrucción, mixtos, penales, de menores, de vigilancia penitencia, secciones penales de la Audiencia, fiscalía, registro civil y juzgados con registro civil y juzgados de violencia sobre la mujer, en el mes de Agosto tendrán una plantilla mínima del 35% sin tener que respetarse el máximo del 50% establecido como regla general.
  • En el Servicio Común de Notificaciones y Embargos y en los Servicios Comunes de Partido Judicial el máximo de plantilla en Agosto será del 35%.
  • Los porcentajes están referidos a la totalidad de la plantilla, sin tener en cuenta los cuerpos, salvo en el caso del IML donde los porcentajes se refieren de forma diferenciada a los Médicos Forenses y a los cuerpos generales.

Si te deniegan las vacaciones por cualquier otra circunstancia distinta a la anterior limitación de plantillas o si el secretario o jefe de la oficina las ha informado negativamente , no dudes en poner te en contacto con nosotros antes de que resuelva la Delegación Provincial.


CAPITULO I VACACIONES
 CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS.
1. Procedimiento vacaciones



 


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