Madrid,
a 17 de junio de 2014
- Se suprime el baremo de rentas para poder tener acceso a determinadas prestaciones del Fondo de Acción Social, dejando así este fondo de cumplir con su objetivo prioritario, que es el de paliar los gastos de aquellas personas con menos ingresos.
- Se reestablece la ayuda para movilidad de personas discapacitadas cuando los ingresos netos mensuales por persona de la unidad familiar sean superiores a 1.023 €, tal y como CCOO lleva mucho tiempo demandando.
- CCOO denuncia que se mantienen todos los demás recortes acordados en el año 2012, pese a que existe disponibilidad presupuestaria para poder recuperar gran parte de ellos.
Aparece
publicado en el BOE de hoy dos Resoluciones de la Gerente de la
Mutualidad General Judicial de 3 de junio, por las que modifican
parcialmente las ayudas del Fondo de Acción Social y las del
programa del Plan Sociosanitario. Con
la excusa de revertir de forma paulatina las medidas restrictivas
adoptadas en el año 2012 conforme las disponibilidades
presupuestarias lo fueran haciendo posible, la Gerente de la MUGEJU
mantiene
la supresión y los recortes en las demás prestaciones, mientras
utiliza esos fondos para
ampliar
una ayuda existente a quienes nunca la tuvieron, por sobrepasar el
nivel de renta máximo exigido para tener derecho a ella, y recupera
una ayuda suprimida a quienes tienen más nivel de renta.
Resulta evidente a
quién favorece la Gerente de la MUGEJU con estas resoluciones.
Respecto
del Fondo de Acción Social (FAS), la Resolución reestablece
dentro de las ayudas para enfermos crónicos y oncológicos la ayuda
de 30 €, por una sola vez, para elevadores de WC, injustamente
suprimida como otras muchas, y vuelve
a demostrar que los intereses de la Gerente de MUGEJU no son
coincidentes con los de la mayoría de los mutualistas, pues
aprovecha
la ocasión para suprimir el requisito de no sobrepasar determinado
nivel de renta para tener derecho a todas las ayudas del Fondo de
Acción Social destinadas a estos enfermos.
Con ello la Gerente introduce una nueva ayuda a quienes nunca la
tuvieron, mientras
mantiene todos los recortes para el resto de mutualistas en las
ayudas del Fondo de Acción Social.
El
Fondo de Acción Social se creó, para cubrir, dentro
de sus limitaciones y de las previsiones presupuestarias, aquellas
situaciones excepcionales de extrema necesidad en que puedan
encontrarse los mutualistas o los familiares a su cargo.
Dado
el carácter excepcional de las prestaciones del Fondo de Asistencia
Social, desde su establecimiento éstas han estado sujetas a
determinados niveles de renta e ingresos de los solicitantes, de
forma que cuando la unidad familiar del solicitante supera
determinado nivel de ingresos y renta se entendía que no se estaba
ante un estado de necesidad que justificara el abono de la ayuda
correspondiente, y ello con independencia de la patología del
mutualista o familiar a su cargo.
La
modificación introducida por la Gerente no sólo contradice el
espíritu del fondo de acción social, que es atender situaciones y
estados de necesidad, sino que además supone de hecho incluir una
nueva prestación para un determinado colectivo, los de mayor nivel
de renta. CCOO
alegó al proyecto de esta resolución que no se opondría a la
supresión de los baremos de renta e ingresos en todas las
solicitudes de ayudas del fondo de acción social, una vez se
hubiesen recuperado todas las ayudas de este fondo que fueron
suprimidas por las resoluciones de esa Gerencia dictadas en el año
2012 y todo ello sujeto a las disponibilidades presupuestarias, pero
en tanto en cuanto no
se recuperen las ayudas suprimidas en el año 2012 resulta
absolutamente injusto e incomprensible que se amplíe alguna de las
ayudas existentes exclusivamente
a
colectivos de personas que nunca las han tenido.
No se entiende, salvo que se quiera privilegiar a determinadas
personas, cómo es posible que la Gerencia de la MUGEJU mantenga la
supresión de determinadas ayudas del FAS y sin embargo proponga
ampliar otras y
sólo
a quienes nunca
han tenido derecho a ellas por límite de rentas. La Gerente se
ampara en la situación de vulnerabilidad de estos enfermos,
permanente o grave, pero ello no justifica que se mantengan todos los
recortes de las ayudas del fondo de acción social acordados en el
año 2012 y sin embargo se concedan ayudas a quienes tienen mayores
niveles de renta en detrimento de las personas con menos rentas.
En
cuanto a las ayudas
del programa del Plan Sociosanitario, la Resolución de 3 de junio no
introduce una nueva prestación a quienes nunca tuvieron derecho,
sino que recupera
tramos del baremo de ingresos
al estado en que se hallaban con anterioridad a la entrada en vigor
de la Resolución de 21 de diciembre de 2012 de la Mutualidad General
Judicial, en relación con el programa de atención a personas con
discapacidad, en lo relativo
a las Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad
residual (160 €
cuando el Nivel de Ingresos netos mensuales por persona de la unidad
familiar está entre 1023 y 1322 €, y 100 € cuando el nivel de
ingresos es superior a 1323 €).
Sin
embargo, CCOO
no entiende ni comparte por qué se recuperan estos tramos de rentas
para esta ayuda concreta, que afectan a las ayudas para personas con
rentas más altas
y además en la misma cuantía que antes de la resolución de 21 de
diciembre de 2012, pero
no se recupera la cuantía de las ayudas destinadas a la eliminación
de barreras arquitectónicas, para medios técnicos o las ayudas para
la drogodependencia, que fueron reducidas a la mitad tras la citada
resolución incluso para las personas con rentas más bajas.
CCOO
insistió,
en sus alegaciones al proyecto de modificación de estas
Resoluciones,
en
la necesidad,
a la vista de las disponibilidades presupuestarias y del grado de
ejecución del presupuesto, de que la Gerencia de la MUGEJU proceda a
la revisión y en su caso deje sin efecto las resoluciones de 17 de
julio, 19, 21 y 26 de diciembre de 2013, restableciendo las
prestaciones suprimidas o su cuantía, en caso de su modificación;
y
que en caso de que se entienda que con el presupuesto actual no es
posible recuperar todas las ayudas modificadas o suprimidas en el año
2012 para todos los mutualistas se recuperen las mismas al menos para
las personas con menores ingresos y niveles de renta.
Sin
embargo, la Gerente ha hecho
caso omiso. A nuestro
juicio resulta incomprensible que las dos Resoluciones tengan por
objeto principalmente favorecer al colectivo muy minoritario de
mutualistas que tienen rentas más altas, estableciendo su derecho a
una prestación que nunca tuvieron y recuperando su derecho a una
determinada prestación, mientras que los
mutualistas con rentas inferiores, la inmensa mayoría,
siguen manteniendo el mismo nivel prestacional, y, por tanto, se les
perjudica objetivamente.
Adjuntamos enlace al BOE , en dónde se han publicado las dos resoluciones referidas
Resolución
de 3 de junio de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se
modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se
establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de
Asistencia Social.
Resolución
de 3 de junio de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se
modifica parcialmente la de 27 de diciembre de 2013, por la que se
convoca la concesión de ayudas del programa del plan de atención
socio-sanitaria.
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