Atención al cómputo de plazos de las notificaciones por Lexnet
La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de 9 de junio de 2014 (rec.: 2600/2013) aborda una
cuestión de gran importancia en relación al cómputo de plazos y
caducidad de los mismos cuando la notificación a los procuradores de los
actos que abren el trámite o plazo se efectúa por Lexnet. En el caso
planteado se recurre en casación el Auto que confirma la caducidad de un
recurso por no haber formulado la demanda en plazo. La entidad
recurrente reacciona aduciendo que fue temporánea, y se plantea bajo
perspectivas nuevas el viejo debate de si era suficiente la recepción de
la notificación en el Servicio Colegial o se precisaba además que el
Procurador destinatario accediese a su buzón virtual. Veamos el debate y
la conclusión.
1. El propio Tribunal Supremo centra el litigio en lo siguientes términos:
SEGUIR LEYENDO EN EL BLOG DE SEVACH
No hay comentarios:
Publicar un comentario