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martes, 18 de marzo de 2014

EVALUACION JUZGADOS SAN FERNANDO. PARTICIPACION Y CONSULTA: EL CENTRO PREVENCION RECONOCE ERROR

El Centro de Prevenion   reconoce su error al no darnos traslado de la convocatoria de la visita  efectuada   en los Juzgados de San Fernano, a fin de efetuar la Evaluación.,  como denunciamos, ya incluso via twitter, ante el propio Delegado del Gobierno.


REPRODUCIMOS CORREOS.

CORREO DEL CENtRO DE PREVENCIÓN: 

 Debido a un error, no se le envió la convocatoria realizada el pasado dia 11 de marzo que se transcribe a continuación:

"Ref. :  UPJ-004-2014 Evaluación inicial de Riesgos.
Fecha: 11 marzo 2014

De acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ”el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.”

Por su parte, el artículo 18 de la misma Ley, regula los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores, dedicando a ello el Capitulo V de la mencionada Ley.

Esta Unidad Territorial de Prevención de Riesgos Laborales, constituida en virtud de los dispuesto en la Disposición Transitoria Única, punto 2, del Decreto 304/2011 de 11 de octubre, por el que se regula la Estructura Organizativa de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, va a realizar la evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales del centro de trabajo: Juzgados de Primera instancia e instrucción de San Fernando, sito en "Plaza de San Jose, s/n, de dicho municipio.  Para ello, tiene previsto girar primera visita el próximo día 13 de marzo (Jueves) a las  10 horas.

Lo que se le comunica, a los efectos de información, consulta, y participación como órgano representante de los trabajadores, y en concreto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 36.2 a) de la mencionada Ley."

Por ello, lamento el error sufrido, significandole que para cualquier aclaración o sugerencia sobre el tema, estoy a su disposición en la presente dirección de correo electrónico o en los telefonos más abajo indicados.

Cordialmente.,


CORREO RESPUESTA.



Buenos días, agradezco lo que considero una disculpa y un compromiso para próximas ocasiones.
Dado que, ni yo, en mi condición de Delegado de Prevención de RRLL, ni ningún otrx Delegadx de Personal, o Sindical, de esta Sección Sindical, de Justicia de CCOO en Cádiz, se encuentra liberadx de asistir al puesto de trabajo a diario,   se hace imprescindible disponer de una convocatoria-comunicacion oficial, por cauce reglamentario, considerando éste el adecuado, para ante nuevas visitas, sean estas programadas,dentro del Plan de Prevención de Riesgos,  sean  a requerimiento de la Inspección de Trabajo, o si así lo determina esta unidad, se nos connvoque, y con suficiente antelacion, 48 horas, para poder tramitar el permiso correspondiente en nuestros puesto de trabajo.
En cuanto al Informe sobre la Evaluacion de San Fernando, y aun sin conocer su contenido*, creemos importante que se tenga en cuenta  que , dado que este Centro de Trabajo debiera cumplir a rajatabla con el RD 486/1997, pues, si bien  el edificio que lo alberga es anterior a dicho Real Decreto, en cuanto su vigencia, el hecho de haber sufrido reformas con posterioridad, que, además, y como dijimos en nuestra denuncia, y reiteramos a la Inspectora de Trabajo, en la visita que giró en fechas recientes a dichos Juzgados,se realizaron incumpliendo los Arts 18,2 y 24.1 Ley 31/1995; art. 4 RD 171/2004; art. 12.13, 13.7 LISOS) (art. 33 Ley 31/1995, art. 15.2 RD 171/2004, art. 12.11 LISOS), CCOO  considera prioritario, si no imprescindible, y en un breve plazo, como asi se ha comprometido públicamente el Delegado del Gobierno en Cádiz, el traslado como solución.
* fijamos el Domicilio de la FSC de Cádiz, Sector Justicia, ( en la 2ª planta de CCOO, en Av Andalucia, 6, en Cádiz), a efectos de notificaciones, si no fuera posible hacerlo por este cauce, para dar traslado del informe, y plazo de alegaciones.


saludos

Javier Fernández
Coordinador Sección Sindical
Delegado de Prevención de RRLL
CCOO-Justicia-Cadiz

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