La
presente información tiene por objeto explicar, de forma básica, el
acceso a la jubilación de los funcionarios y funcionarias de la
Administración de Justicia y cómo se calcula la pensión de
jubilación.
A
los efectos de jubilación hay que tener en cuenta:
- si el funcionario de la Administración de Justicia ingresó en nuestra Administración antes del 1.1.2011, está adscrito al Régimen de Clases Pasivas, y su jubilación se regula en la Ley de Clases Pasivas (LCP).
- si el funcionario ingresó en nuestra Administración a partir del 1.1.2011, está adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, y su jubilación se regula en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Tipos de jubilación
Jubilación
forzosa:
(art. 492 LOPJ) todos los funcionarios de la Administración de
Justicia se jubilan con carácter forzoso al
cumplir la edad de 65 años,
la cual se declara de oficio. No obstante los funcionarios pueden
prolongar voluntariamente su
permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 70
años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente
establecido.
El
art. 67.3 EBEP remite a la leyes de función pública que se dicten
en desarrollo del mismo la solicitud de prolongación de la
permanencia en el servicio activo más allá de los 65 años,
añadiendo que “la
Administración Pública competente deberá de resolver de forma
motivada la aceptación o denegación de la prolongación”.
Además
el Real Decreto-Ley 5/2013 permite la compatibilidad entre trabajo de
los funcionarios públicos y cobro de la pensión, para aquellos
funcionarios que han cumplido los 65 años y ya tienen derecho al 100
% de la base reguladora de su pensión (35 años trabajados); el
empleo puede ser a tiempo completo o parcial pero siempre en el
sector privado, y es compatible con el cobro del 50 % de la pensión
calculada en la forma que luego se dirá.
Jubilación
voluntaria:
(art. 492 LOPJ) Procede la jubilación voluntaria, a solicitud del
interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y
condiciones establecidos en el régimen de seguridad social que le
sea de aplicación. Al efecto hay que distinguir entre:
Funcionarios
del Régimen de Clases Pasivas:
Se declara a instancia
de parte, para lo que es necesario que el interesado tenga cumplidos
los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al
Estado. Si se ha trabajado 35 años se tiene derecho al 100 % de la
pensión de jubilación, sin reducción alguna.
Funcionarios
del Régimen General de la Seguridad Social:
Se declara a instancia de parte. Para ello es preciso tener 35 años
cotizados y se puede solicitar desde
que el interesado tenga cumplidos los 63 años. La
cuantía de la pensión, en estos casos, siempre es objeto de
reducción mediante la aplicación de un porcentaje por cada
trimestre o fracción de trimestre que le falte al funcionario para
cumplir los 65 años, en función del período de cotización
acreditado (desde
un 2% por trimestre, para los que hayan cotizado menos de 38 años y
seis meses, hasta un máximo de 1,625 % por trimestre para los que
hayan cotizado más de 44 años y seis meses).
Jubilación
por incapacidad.
(art. 492 LOPJ) Procede la jubilación del funcionario cuando éste
padezca incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones
propias de su cuerpo. Para ello es preceptiva la instrucción del
oportuno expediente de incapacidad, que podrá ser iniciado de oficio
o a solicitud del interesado, ante la Administración de la que
dependa el funcionario.
Tiempo
mínimo de cotización para tener derecho a pensión de jubilación:
A)
Funcionarios del Régimen de Clases Pasivas:
15
años de servicios efectivos al Estado.
No obstante, si al cumplir los 65 años el funcionario tuviera
reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera
completado los quince que, como mínimo, se exigen para causar
derecho a pensión en su favor, puede solicitar prorroga en el
servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación,
prórroga que comprenderá exclusivamente el periodo temporal que le
falte para cubrir el de carencia antes mencionado, y que se concederá
siempre que el interesado pueda considerarse apto para el servicio.
(art.
28.2.a) y 29 LCP)
En
el supuesto de que la jubilación
sea por incapacidad permanente
para el servicio, a los años de servicios efectivos prestados antes
de la declaración de jubilación hay
que sumarle,
tanto
a estos efectos como para el cálculo de la pensión que corresponda,
los
años completos que faltaran al interesado para alcanzar la edad de
65 años,
que
se entienden prestados en el Cuerpo al que estaba adscrito
el funcionario en el momento en que se produzca el cese por
jubilación. (art. 31.4 LCP)
B)
Funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social:
15
años de cotización.
En este supuesto, si el funcionario tiene cumplidos 26 años de edad,
para tener derecho a pensión de jubilación por incapacidad
permanente tiene que haber cotizado al menos
un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido
los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho
causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años.
Cuantía
de la pensión de jubilación
A)
Funcionarios del Régimen de Clases Pasivas:
se
determina en función de dos variables: (1) los llamados haberes
reguladores de los Cuerpos a que haya pertenecido y (2) los años de
servicios efectivos.
El importe de la jubilación
no tiene relación alguna con la cuantía de las retribuciones como
funcionarios en activo,
variables en función del órgano en que se presta el servicio. La
pensión mensual, además está sujeta a retención del IRPF, salvo
en caso de invalidez absoluta.
(1)
Haberes reguladores:
Los
haberes reguladores son unas cantidades de carácter anual que se
establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año
para cada Cuerpo y que sirven para determinar tanto la cotización
mensual de los funcionarios al régimen de Clases Pasivas (3,86 % del
haber regulador anual, dividido en 14 pagas) como para determinar el
importe de su pensión de jubilación.
Los
haberes reguladores están en función de la titulación de acceso al
Cuerpo correspondiente. Dado que es normal que un funcionario haya
pasado a lo largo de su carrera profesional por diversos cuerpos, y/o
que estuviera en activo cuando se produjo el cambio de titulación
para el acceso a los Cuerpos de Justicia derivado de la Ley Orgánica
19/2003, hay que tener en cuenta el haber regulador de diversos
cuerpos para calcular la base de la cuantía de la pensión.
Por
ello el cálculo de la cuantía que sirve de base para el cálculo de
la pensión no es sencillo, pues habrá que tener en cuenta no sólo
el Cuerpo en activo en que se jubila, sino también los Cuerpos de
titulación inferior en que haya prestado servicios con anterioridad,
si se accedió a la Administración de Justicia antes o después del
1.1.1985, las equivalencias de las cotizaciones realizadas en el
Régimen General de la Seguridad Social si han cotizado en dicho
Régimen y el cambio de titulación de los Cuerpos de la
Administración de Justicia como consecuencia de la Ley Orgánica
19/2003. La
cuantía base de pensión
se
calcula aplicando la fórmula establecida en el art. 31.2 LCP.
Los
haberes reguladores establecidos en el año 2013, en función de los
Cuerpos de la Administración de Justicia y fechas, son los
siguientes:
CUERPO
|
HABER
REGULADOR ANUAL
|
Agentes
Judiciales (hasta el 31.12.2003)
|
16.332,48
€
|
Auxilio
Judicial (desde el 1.1.2004)
|
19.156,55
€
|
Auxiliares
de la Administración de Justicia (hasta el 31.12.2003)
|
19.156,55
€
|
Tramitación
Procesal y Administrativa (desde el 1.1.2004)
|
24.213,06
€
|
Oficiales
de Justicia (ingresados antes del 1.1.1985, o con posterioridad,
si ingresaron en Justicia antes del 1.1.1985 y luego a Oficiales
por promoción interna, y hasta el 1.1.2004)
|
27.606,75
€
|
Oficiales
de Justicia (ingresados a partir del 1.1.1985, y hasta el
1.1.2004)
|
24.213,06
€
|
Gestión
Procesal y Administrativa (desde 1.1.2004)
|
31.526,72
€
|
Si,
por ejemplo, un funcionario actual de Auxilio judicial empezó a
trabar en nuestra administración en el año 1992, desde 1992 hasta
2003 se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuantía base de la
pensión, el haber regulador del Cuerpo de Agentes Judiciales, y
desde el 1.1.2004 hasta la fecha de jubilación el haber regulador de
Auxilio Judicial.
A
los exclusivos efectos del cálculo de la pensión, de oficio o a
instancia de parte, pueden
excluirse periodos de servicio
acreditados cuando su toma en consideración diera lugar a un menor
importe de la pensión que, en otro caso, se hubiera obtenido (las
personas
con más de 35 años cotizados
pueden solicitar que no se tengan en cuenta para el cálculo de su
pensión los años que excedan de los 35 años, trabajados en los
cuerpos de titulación más inferior). Art. 31.6 LCP.
La
cuantía
que resulte de la aplicación de la fórmula contenida en el art.
31.2 LCP se
divide por 14 y da lugar a la cuantía teórica mensual de la pensión
de jubilación
(14 pagas), a
las que habrá que aplicar el porcentaje derivado de los años de
servicios efectivos que
se explica a continuación.
(2)
Porcentaje por años trabajados.
La
cuantía real de la jubilación viene determinada por la aplicación
a la anterior cuantía de un porcentaje que se fija en función de
los años de servicios efectivos al Estado. Para tener derecho a
cobrar el 100 % de la cuantía es preciso tener acreditados 35 años
o más de servicio activo, cualquiera que sea el tipo de jubilación
(art. 31.1 LCP). Los porcentajes que se aplican cuando se llevan 30
años de servicio en activo hasta los 35 años son los siguientes:
- 30 años de servicio81,73 % del importe teórico de la jubilación31 años de servicio85,38 % del importe teórico de la jubilación32 años de servicio89,04 % del importe teórico de la jubilación33 años de servicio92.69 % del importe teórico de la jubilación34 años de servicio96,35 % del importe teórico de la jubilación
Para
la aplicación de estos porcentajes se tienen en cuenta los años en
que se ha trabajado como funcionario, los años en que se ha cotizado
como trabajador o autónomo en el Régimen General de la Seguridad
Social, y previa solicitud el tiempo de servicio militar o prestación
social sustitutoria que exceda de 9 meses, y los días de baja por
maternidad (112 días por hijo), en caso de tener hijos antes de ser
funcionaria y siempre y cuando antes de ser madre se hubiese cotizado
a la Seguridad Social.
B)
Funcionarios del Régimen General de la Seguridad Social:
se
determina en función de dos variables: (1) la llamada base
reguladora, y (2) los años de cotización.
El importe de la jubilación
está directamente relacionado con la cuantía de las retribuciones
como funcionarios en activo,
pues la cotización a la Seguridad Social viene determinada por la
aplicación de un porcentaje a dichas retribuciones. La base
reguladora varía en función de las retribuciones variables de los
funcionarios (guardias, etc).
(1)
Base reguladora
A
1 de enero de 2013 la base reguladora de la pensión es el cociente
que resulta de dividir por 224 las bases de cotización del
interesado durante los 192 meses inmediatamente anteriores al
del mes previo de la jubilación. Estas cifras aumentarán año a año
hasta el año 2022, en que la base reguladora será el cociente que
resulta de dividir por 350 las bases de cotización del
interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al
del mes previo al del hecho causante. Es decir, en la actualidad se
tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 16 años, y
en el año 2022 se tendrán en cuenta las bases de cotización de los
últimos 25 años desde la jubilación.
La
base de cotización es la cantidad que se paga al mes a la Seguridad
Social, que en la actualidad es el 28,30 % de las retribuciones
totales, de cuya cantidad el 23,60 lo paga directamente el Ministerio
de Justicia (no aparece en la nómina) y el 4,70 lo paga el
funcionario, que sí aparece reflejado directamente en la nómina.
Las
bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes
previo al de jubilación se toman por su valor nominal. Las restantes
bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolución del
IPC desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes
inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de los
últimos 24 meses.
(2)
Porcentaje sobre años cotizados
El
porcentaje sobre la base reguladora es variable en función de los
años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala
que comienza con el 50% a los 15 años. Desde el 1.1.2013 hasta el
1.1.2018 se aumenta este porcentaje a partir del decimosexto año un
0,21% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 163,
y un 0,19% los que rebasen el mes 163 hasta el mes 246, sin que el
porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%. A modo de
resumen, los
porcentajes que se aplican cuando se llevan desde los 30 años de
servicio en activo hasta los 35 años son los siguientes:
- 30 años de servicio88,60 % del importe de la base reguladora31 años de servicio90,88 % del importe de la base reguladora32 años de servicio93,16 % del importe de la base reguladora33 años de servicio95,44 % del importe de la base reguladora34 años de servicio97,72 % del importe de la base reguladora
Para
la aplicación de estos porcentajes se suman los años en que se ha
cotizado como trabajador o autónomo en el Régimen General de la
Seguridad Social, y previa solicitud el tiempo de servicio militar o
prestación social sustitutoria que exceda de 9 meses y los días de
baja por maternidad (112 por hijo), si cuando se dio a luz se había
cotizado con anterioridad.
Prestaciones
de la Mugeju en caso de jubilación
Estas
prestaciones son
iguales para todo el personal de la Administración de Justicia,
sea cual sea su régimen de jubilación. Además de la asistencia
sanitaria y demás prestaciones asistenciales a que tienen derecho
todos los mutualistas, en activo o jubilados, los mutualistas
jubilados tienen derecho:
- En caso de jubilación por incapacidad permanente, y hasta que cumpla 65 años, a una prestación mensual equivalente al veinte por ciento de las retribuciones básicas ordinarias percibidas el último mes en activo, que se actualizará en igual porcentaje que el que, sucesivamente, se apruebe para las pensiones de Clases Pasivas del Estado. Se abonarán, anualmente, dos pagas extraordinarias del mismo importe que la prestación mensual que se reconozca, en los meses que se disponga para el personal en activo.
- En caso de jubilación forzosa, o en caso de jubilación por incapacidad permanente al cumplir los 65 años, al subsidio de jubilación, que es un pago único de una cantidad que en la actualidad asciende al 200% de las retribuciones básicas de la última mensualidad completa percibida en activo por el mutualista, si bien existe un Anteproyecto para rebajar esta cuantía al 50 % de dichas retribuciones básicas.
Revalorización
anual de las pensiones
La
revalorización anual de las pensiones es la misma para todos los
funcionarios de la Administración de Justicia, y está sometida a
las mismas reglas que el resto de jubilados y pensionistas.
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