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martes, 2 de julio de 2013

ENTRAN EN VIGOR LOS DESCUENTOS EN LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL



En este Decreto se establece que el personal de Justicia percibirá los mismos complementos de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal que los que se establezcan en la normativa aplicable al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Es decir, se abonará el 100% desde el primer día de baja:


  • En los supuestos en los que la incapacidad temporal se origine por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional) y por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica.
  • En el caso de enfermedad grave dentro de los supuestos que establece el Real Decreto 1148/2011 para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

  • En las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.

En el resto de los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral:

  • Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive, se abonará el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

  • Desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta el vigésimo día inclusive se abonará 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

  • A partir del día vigésimo primero inclusive, se abonará el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.



    ¿Qué sucede si estoy enfermo?

    Cómo sabéis, uno de los mayores recortes ha sido el penalizar económicamente el estar enfermo. Estos son los distintos dos supuestos que se pueden dar y las consecuencias de cometer el delito de enfermar:

    1.Si el médico nos da la IT (Incapacidad temporal). Es decir, nos da la baja médica

    Las consecuencias son:

    .- Desde el primer al tercer día, se cobrará el 50% de las retribuciones

    .- Desde el cuarto al vigésimo día, se cobrará el 75% de las retribuciones

    .- Desde el vigésimo hasta el día ciento ochenta, se cobrará el 100% de las retribuciones

    .-A partir del día ciento ochenta y uno, la Junta de Andalucía garantiza el abono del complemento específico provisional. Esto es algo muy importante, pues hasta ahora, a partir de ese día, se dejaba de cobrar, lo cual suponía un importantísimo recorte en las retribuciones.



    No se producirán descuentos en la nómina en el caso de IT, en los siguientes supuestos:

    .- Hospitalización
    .- Intervención quirúrgica
    .- Tratamientos radioterapia o quimioterapia
    .- Supuestos establecidos en Real Decreto 1148/2011. Se trata de cáncer y enfermedades graves
    .- Riesgo durante el embarazo o la lactancia
    .- Accidente laboral

    2.Si faltamos al trabajo por estar enfermos y el médico no nos da la baja médica

    El descuento en nómina previsto no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Estas ausencias habrán de ser justificadas.

    Una vez se superen esos cuatro días, aplicaran el descuento correspondiente.



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