CCOO
VUELVE A DENUNCIAR EL BRUTAL RECORTE ACORDADO POR EL GOBIERNO DE
RAJOY, SUPERIOR AL 90 % DEL PRESUPUESTO
La Resolución regula los Programa de atención a personas mayores, a personas con discapacidad y a personas drogodependientes para el año 2013.
- Se endurecen los requisitos para tener acceso a cualquiera de estas ayudas, cuya cuantía se reducen sensiblemente, debido a los extremos recortes presupuestarios impuestos por el Gobierno de Rajoy.
- Las ayudas cubren los gastos efectuados desde el 1.3.2013, por lo que quedan sin cubrir los gastos efectuados entre el 1.1.2013 y el 28.02.2013 por estos conceptos.
Aparece
publicado en el BOE de 25 de marzo la Resolución de 8 de marzo de
2013, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convoca la
concesión de ayudas del Programa del Plan de Atención
Socio-Sanitaria. Estos programas habían quedado derogadas por
resolución de la Gerencia de la Mugeju de 21 de diciembre de 2012, y
ahora se procede a la convocatoria de las mismas ayudas para el año
2013 con muy importantes modificaciones tanto en los requisitos para
tener acceso a las mimas como en su cuantía. Ello es debido al
brutal ajuste presupuestario impuesto por el
Gobierno de Rajoy, habiendo pasado de un gasto por esta ayuda en el
año 2011 de 1.800.000 € a sólo disponer de 120.000 € para este
año, lo que lleva a la Mutualidad General
Judicial, en palabras de un representante del Ministerio de Justicia
en la Asamblea celebrada el 26 de febrero de 2013, a “gestionar la
miseria de su presupuesto”.
Ello
es prueba, una vez más, de la escasa
sensibilidad que tiene este Gobierno con las personas más
desfavorecidas y que mayor protección y ayuda precisan,
pues gran cantidad de personas que precisaban de estas ayudas para
cubrir parte de los gastos que tenían para ayuda
a domicilio, apoyo domiciliario, estancia o servicios en residencia o
en centros de día o de noche, servicio de teleasistencia,
contratación de asistencia personal, cuidados en el entorno familiar
o análogos, no van a poder pagarlos al carecer de ayuda alguna para
ello: la Mutualidad calcula que las ayudas de atención a personas
mayores sólo podrán llegar a unas 50 personas.
La
Resolución sólo es aplicable a los gastos y situaciones producidos
a partir del uno de marzo de dos mil trece,
en contra de lo
que solicitó CCOO
en una enmienda a su borrador en que solicitamos que fuesen
aplicables a todos los gastos producidos a partir del 1.1.2013.
La Gerencia de la Mugeju justifica que no se cubran los gastos
anteriores al 1 de marzo porque de otra forma no habría crédito
presupuestario suficiente para pagar las ayudas, pero aun así CCOO
considera que es completamente injusto que las personas que tienen
derecho a estas ayudas, sobre todo las personas mayores cuyos
requisitos para tener derecho a las mismas (más de 75 años y más
del 75 % de minusvalía) ponen de manifiesto la gravedad de su
situación, queden desprotegidas durante dos meses por el retraso en
la publicación de esta Resolución, que debería haberse dictado al
mismo tiempo que se derogaba la normativa anterior.
Para
el reconocimiento de las ayudas es preciso
que la persona interesada formule la correspondiente solicitud,
cumplimentando el impreso normalizado, que le será facilitado por
las delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que se
podrá descargar telemáticamente desde la página web de Mugeju
www.mugeju.es,
acompañando la documentación que se determina en la resolución.
Las solicitudes
pueden presentarse hasta el 1 de diciembre de 2013.
En
resumen, los programas sociosantarios quedan regulados para el año
2013 de la siguiente forma:
1.
Programa de atención a personas mayores.:
Requisitos
: Para ser destinatario de las ayudas económicas de este programa es
necesario:
a)
Que la persona destinataria tenga una edad
igual o superior a 75 años.
b)
Tener reconocida una discapacidad
igual o superior al 75%.
c)
Tener un nivel de
ingresos netos mensuales por persona de la unidad familiar igual o
menor a 793 euros.
Cuantía
de la ayuda: La
ayuda económica será de 200
euros/mes
2.
Programa de atención a personas con discapacidad
2.1.
Ayudas para el mantenimiento y potenciación de la capacidad residual
Requisitos
a)
Estar afectado por un grado de discapacidad,
igual o superior al 33%.
b)
Informe
del facultativo especialista,
responsable de la asistencia al beneficiario de la ayuda que indique
la necesidad de continuar con el tratamiento, presupuesto del centro
y facturas
originales.
c)
Que las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para
prestar dichos servicios no se encuentren incluidas en el concierto
suscrito por MUGEJU con las Entidades Médicas.
Cuantía:
En función del
nivel de ingresos por persona de la unidad familiar,
desde 400 € al mes para personas con ingresos mensuales inferiores
a 242 €, hasta 220 € al mes para personas con ingresos mensuales
no superiores a 1022 €
2.2
Ayudas para la autonomía personal (eliminación de barreras
arquitectónicas, otras obras, medios o ayudas técnicas con el mismo
objetivo)
Requisitos:
a)
Estar afectado por un grado de discapacidad,
igual o superior al 33%.
b)
Acreditar
la necesidad de las obras
o la procedencia de los medios o ayudas técnicas, mediante informe
detallado del facultativo especialista responsable de la asistencia
del causante de la prestación.
c)
En los supuestos de medios o ayudas técnicas, que estas no estén
comprendidas en las prestaciones complementarias de la asistencia
sanitaria de la Mutualidad General Judicial.
d)
Estas ayudas tendrán un periodo
de carencia de cuatro años.
Cuantía:
Para
la eliminación de barreras arquitectónicas y obras, entre 400 € y
1500 €, en función del nivel de renta y grado de discapacidad,
con renta mensual máxima por persona de la unidad familiar de 1022
€.
Para
las ayudas para medios técnicos, entre 80 € y 600 €, en
función del nivel de renta y del grado de discapacidad,
con una renta mensual máxima por persona de la unidad familiar de
1022 €.
3.
Ayudas para atención a personas drogodependientes
Requisito:
Precisar
de un tratamiento
integral de drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la
reinserción socio-laboral, convenientemente prescrito por
especialista, y acreditar gasto efectuado.
Cuantía:
50% del gasto
acreditado mensualmente, con un máximo de ciento cincuenta euros,
con un porcentaje de deducción de la ayuda del 10 % en caso de renta
mensual por persona de la unidad familiar superior a 800 € y del 20
% en caso de renta mensual por persona de la unidad familiar superior
a 1600 €.
Madrid,
a 30 de marzo de 2013
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