En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
«4.
En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos
cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una
exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda
por la interposición de los recursos de apelación y casación.»
Pero, de momento, no han suprimido la necesidad de postulación en las
demandas en defensa de los derechos laborales y estatutarios en la
jurisdicción contencioso administrativa que estableció la ley de tasas.
Aparece en este Decreto-ley una disposición adicional única que establece que en el mes de abril la cuota de derechos pasivos y de mutualidad será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.
Este decreto-ley entra en vigor mañana domingo.
Aparece en este Decreto-ley una disposición adicional única que establece que en el mes de abril la cuota de derechos pasivos y de mutualidad será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.
Este decreto-ley entra en vigor mañana domingo.
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