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sábado, 23 de febrero de 2013

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TASAS JUDICIALES

 En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley  por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
En el artículo 1 apartado cuatro se dispone: 

«4. En el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.»
Pero, de momento, no han suprimido la necesidad de postulación en las demandas en defensa de los derechos laborales y estatutarios en la jurisdicción contencioso administrativa que estableció la ley de tasas.
Aparece en este Decreto-ley una disposición adicional única que establece que en el mes de abril la cuota de derechos pasivos y de mutualidad será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.

Este decreto-ley entra en vigor mañana domingo.
 
Justicia. Tasas
Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.


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