- Lectura y aprobacion del acta anterior. No pudimos asistir a la pasada reunión del 16 de enero, pero lo tratado en esa reunión, y recogido en dicho acta, ha sido base para la protesta que hemos trasladado posteriormente al plantearse el segundo punto del orden del día.
- Informacion sobre Comisiones de Servicio.
- Hemos pedido explicaciones sobre lo que entendemos irregularidades, tanto en la convocatoria de comisiones de servicio, como en su adjudicación.
- Concretamente. Hemos protestado por el hecho de haber acordado, en dicha comisión paritaria, a propuesta de la Admon y con el voto en contra de un sólo sindicato, según consta en acta, y a pesar de no estar presentes todos los sindicatos, ofertar a interino y no a comisión de servicio, una de las plazas vacantes existentes, concretamente una plaza de auxilio en el Contencioso 4 de Cadiz. No estamos defendiendo a titulares frente a interinos. Estamos defendiendo el interés general. Los representantes de los trabajadores no podemos tolerar que por parte de la admon se lleve a una comisión paritaria, para acuerdo, asuntos que no están en el orden del día. Como advertimos en el blog. esta forma de actuar contraviene las más elementales normas básicas sobre el funcionamiento de los organos colegiados . Dice el art.26.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.: No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos
los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría.
- Hemos protestado igualmente con respecto a la última convocatoria de comisiones de servicio, por haberse excluido a una funcionaria, por presentar la solicitud fuera de plazo La admon ha reconocido que "quizás" hay que empezar a contar a partir del día siguiente y no desde el mísmo día, como pone la resolución, pero sostienen que siempre hacen igual ( saltarse el art 48.4 de la Ley 30/92, en el cómputo de plazos) y que nunca decimos nada.
Hemos manifestado, claramente, que CCOO viene a estas reuniones a interpretar las normas, en su aplicación más favorable a los trabajadores, y en defensa del interes general, cuando hay concurrencia, no a dar el visto a incumplimientos flagrantes de las normas. Ningún funcionario
público tiene facultades para alterar una prevención en una Ley y más en
este caso que es una norma de orden público procedimental.
Como en el caso anterior, y como viene siendo costumbre últimamente, con respecto a las manifestaciones de CCOO en esta comisón paritaria, la respuesta: "QUE LO RECURRAN..."
Nombramiento de personal interino:
CUERPO |
JUZGADO |
MOTIVO |
NOMBRADO |
GESTION |
INST 1 ALGECIRAS |
VACANTE |
pendiente teléfono
(agotada bolsa zona 2) |
TRAMITACION |
SECC 1ª AUD PROV |
MATERNID | RAFAEL CHAVES AMADO |
TRAMITACION | PENAL 1 ALGECIRAS |
BAJA IT | PILAR BARRIOS GLEZ |
AUXILIO | SECCI 4ª AUD PROV |
COM SERV |
ROCIO LAARBI MAJAN |
AUXILIO | FISCALIA CADIZ |
COM SERV | ROSA BERMUDEZ
CHAVES |
AUXILIO | MIXTO 2 PTO REAL |
BAJA IT |
SALOME LAARBI MAJAN |
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