La
intolerable aprobación por el Gobierno de la reforma de la LOPJ,
junto a la redacción de la disposición adicional trigésimo octava
de la LGPE para 2013, así como la orden del ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas (AAPP) sobre ausencias por enfermedad o
accidente que no den lugar a la Incapacidad temporal (IT), hacen
imprescindible la aclaración de la situación retributiva en la que
nos encontraremos los funcionarios de la Administración de Justicia
desde el 1 de enero de 2013.
En
este sentido, por las numerosas dudas que ya nos están llegando de
compañeros, os informamos:
1.-
Según la disposición transitoria sexta de la modificación de la
LOPJ (BOE de 28 de diciembre 2012), la
normativa en materia de descuentos en los casos de IT no entra en
vigor hasta que por el órgano competente,
y en el plazo máximo de seis meses, no
se determinen los supuestos que se establezcan en los que se pueda
alcanzar el 100% de las retribuciones totales
(recordamos
que el párrafo séptimo del apartado 5 del artículo 504 de la
citada modificación de la LOPJ establece que en caso de IT la
reducción de las retribuciones será del 50% durante los tres
primeros días de baja y del 25% desde el cuarto hasta el vigésimo)
Es
decir, hasta
ese momento todos los trabajadores de la Administración de Justicia
deberán seguir percibiendo el 100% de sus retribuciones totales en
el caso de IT.
En el caso de que alguna Administración incumpla, CCOO actuará para
defender los derechos de los compañeros afectados.
2.-
Según la disposición adicional trigésimo octava de la LGPE para
2013 (BOE de 28 de diciembre 2012), en los casos de enfermedad o
accidente que no dé lugar a una situación de IT (es decir, ausencia
al trabajo sin parte de baja médico), la Administración realizará
el mismo descuento en nómina que el establecido para los casos de
IT.
En
el caso de la Administración de Justicia, esta disposición no podrá
entrar en vigor, por tanto, hasta que lo haga lo establecido en la
disposición transitoria sexta de la modificación de la LOPJ, tal y
como informamos en el párrafo anterior.
3.-
Asimismo, la Orden del ministerio de Hacienda y AAPP, publicada en el
BOE de 29 de diciembre, desarrolla
la citada disposición adicional 38ª de la LGPE para 2013 para la
Administración General del Estado, sobre ausencias por enfermedad o
accidente que no den lugar a IT, y determina que todo este tipo de
ausencias comportarán la misma deducción del 50% de las
retribuciones que prevé el RDLey 20/2012 para los tres primeros días
de ausencia por IT.
Esta
deducción retributiva no se aplicará, según el artículo 3 de la
citada orden, a cuatro días de ausencia sin parte de baja de IT a lo
largo del año natural (de los cuáles solo tres podrán tener lugar
en días consecutivos).
ANTE
LAS CONTINUAS AGRESIONES DEL GOBIERNO:
¡¡¡DEFIENDE
TU PUESTO DE TRABAJO Y TUS DERECHOS LABORALES, MOVILÍZATE!!!
19
DE ENERO DE 2013 MANIFESTACIÓN estatal en MADRID EN DEFENSA DEL
SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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