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viernes, 9 de noviembre de 2012

SERVICIOS MINIMOS HUELGA 14N

En la Mesa para la determinación de los servicios mínimos en la Administración de Justicia para la Huelga del 14 de Noviembre, se han determinado los mismos que en la huelga del 29 de marzo y que fueron publicados en el BOJA 61 del 28 de marzo con dos aclaraciones:


- en el punto número seis del Anexo I: se ha añadido los Registros Civiles exclusivos de Málaga y Sevilla, un Gestor o un Tramitador y un Auxilio. Por error no se incluyeron en la anterior convocatoria.

- la inclusión en la parte dispositiva de la resolución, el párrafo que aparece en  Exposición de motivos en el que se explica  que se entiende por servicios esenciales.

Dado que  la Administración ha comunicado que intentaran publicarlo en el BOJA a finales de esta semana o el lunes, os remitimos el BOJA 61 del 28 de marzo al que hay que modificarle lo arriba indicado.

MIENTRAS, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO,  LOS SERVICIOS MINIMOS HAN SIDO IMPUESTOS POR EL MINISTRO DE JUSTICIA, NO ACEPTANDO NINGUNA DE LAS MÚLTIPLES PROPUESTAS REALIZADAS POR CCOO, STAJ Y UGT

RESUELVO
1. Establecer como servicios esenciales para la comunidad a prestar con carácter de mínimos en la jornada de la huelga general fijada para el 29 de marzo de 2012 los que figuran en el Anexo de la presente Resolución y que serán prestados por el personal funcionario que en el mismo se fija.
2. En el caso de que por la autoridad laboral se hayan dispuesto servicios mínimos atendidos por el personal del ámbito de su competencia que coincide con los establecidos en esta norma para el personal funcionario e interino, se evitará la duplicidad de la prestación.
3. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de marzo de 2012.- El Viceconsejero, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO I

PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1. En el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: un Gestor, un Tramitador y un Auxilio en cada una de sus Salas
2. En las Audiencias Provinciales: Un Gestor, un Tramitador y un Auxilio en cada una de sus Secciones.
3. Un Gestor, dos Tramitadores y un Auxilio que presten sus servicios en las Fiscalías de las capitales de provincias, siendo uno de los Tramitadores para la realización de las funciones de las Fiscalías de Menores.
Un funcionario Gestor o Tramitador, y uno más donde existan Juzgados de Menores, en el resto de las Fiscalías.
4. Los Decanatos de Málaga y Sevilla: Un Gestor, un Tramitador y un Auxilio. Los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos: Un Gestor, un Tramitador y un Auxilio.
El resto de los Decanatos y Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos de Almería, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén: Un Gestor, un Tramitador y un Auxilio.
Para los Servicios Comunes de Partido Judicial de Cádiz, Algeciras, Jerez de la Frontera, Torremolinos y aquellos otros creados con posterioridad a junio de 2002: Un Gestor, un Tramitador y un Auxilio.
5. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Dos funcionarios, uno para el Orden Civil y otro para el Orden Penal.
6. Juzgados de Primera Instancia: Un Gestor o Tramitador en cada Jugado y cada cuatro Juzgados o fracción un Auxilio.
7. Juzgados de lo Mercantil: Un Gestor o Tramitador en cada Jugado y cada cuatro Juzgados o fracción un Auxilio.
8. Juzgados de Instrucción: Un Gestor y un Tramitador en cada Juzgado y cada cuatro Juzgados o fracción un Auxilio.
9. Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Un Gestor y un Tramitador en cada Juzgado y cada cuatro Juzgados o fracción un Auxilio.
10. Juzgados de lo Penal: Un Gestor y un Tramitador en cada Juzgado y un Auxilio cada cuatro Juzgados o fracción.
11. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: Un Gestor o un Tramitador en cada Juzgado y un Auxilio cada tres Juzgados o fracción.
12. Juzgados de lo Social: Un Gestor cada dos Juzgados, un Tramitador para cada Juzgado y un Auxilio cada tres Juzgados o fracción.
13. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Un Gestor, un Tramitador y un Auxilio.
14. Juzgados de Menores: Un funcionario.
15. Juzgados de Paz: Un funcionario.
16. Institutos de Medicinal Legal: un funcionario de los Cuerpos de Gestores o Tramitadores en cada uno de ellos.
17. Médicos Forenses: el Médico Forense en las localidades donde el servicio sea atendido por un solo funcionario de este Cuerpo.
- Uno de los Médicos Forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por dos funcionarios de este Cuerpo.
- El 15% del total de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses en aquellas localidades donde el servicio sea atendido por más de dos funcionarios de este Cuerpo.
18. Guardias.
- Las guardias de 24 horas o 48 horas y las de permanencia, la totalidad de la plantilla de guardia de los distintos Cuerpos, incluido el Cuerpo de Médicos Forenses.
- Aquellas guardias de disponibilidad serán prestados sus servicios por dos funcionarios, entendiéndose la disponibilidad fuera del horario normal.
De los servicios mínimos anteriormente señalados se les dará cuenta a los distintos órganos judiciales a fin de que quede garantizado por un lado el ejercicio constitucional que tienen los funcionarios públicos de ejercer el derecho de huelga y por otro la obligación que tiene la Administración por el ordenamiento jurídico a establecer las garantías necesarias que hagan posible el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

ANEXO II
Los funcionarios que realizarán los servicios mínimos serán designados por las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía, salvo que en el órgano judicial estuviera atendido el servicio, debiendo cursar dicha variación a la Delegación del Gobierno.

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