En el BOE
del sábado se publica un RD relativo a la cartera común suplementaria de
prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación
en prestación ortoprotésica, Real Decreto que afecta tambíén a los
mutualistas de las tres mutualidades, y por lo tanto, a los funcionarios
de MUGEJU.
El
Real Decreto MODIFICA la aportación que hacemos los mutualistas
respecto de los productos ortoprotésicos. Hasta ahora, cuando
comprábamos un producto ortoprotésico la Mutualidad nos devolvía parte
del dinero pagado, en función de las cantidades fijadas en el catálogo
de material ortoprotésico de la Mutualidad.
El sistema va a cambiar, según el Real Decreto: segun el art. 9.5, los mutualistas pagaremos el 30 % del precio del producto,
como si fuese un medicamento, si bien en determinados supuestos la
aportación se reduce al 10 % y no habrá que pagar nada cuando el
producto sea necesario como consecuencia de accidente laboral o
enfermedad profesional.
Este RD abre la puerta a un nuevo recorte de
derechos, a un nuevo sistema en el que los mutualistas pagaremos, ahora
también, por las prestaciones ortoprotésicas, y no así la Mutualidad que
cada vez pagará menos por las prestaciones que nos ofrece a los
mutualistas. Eso sí las cotizaciones de los trabajadores de la
Administración de Justicia a la MUGEJU no se reducen, a pesar de que las
prestaciones y asistencia que recibimos de ella son cada vez menores,
de peor calidad y más caras.
Esta norma entrará en vigor una vez que se apruebe la Orden Ministerial que fije los importes máximos de financiación y los límites de aportación, según la Disposición Transitoria Única del RD
El Real Decreto permite a las Mutualidades incluir en sus catálogos de prestación ortoprotésica productos o tipos de productos no contemplados en el catálogo común (art.3.5).
Os adjuntamos el enlace al BOE donde se publicó dicho RD:
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