Dicha
instrucción está obligando al personal interino a cesar en fechas
concretas (26 noviembre, en Tramitación y 3 de diciembre, en Gestión
y Auxilio) aunque no se haya incorporado el titular
Para
CCOO este aspecto de la instrucción recurrida vulnera diversos
preceptos legales, anteponiendo la Consejería criterios puramente
economicistas a las necesidades del servicio público, sin importarle
para ello el cumplimiento estricto de la legalidad.
CAPÍTULO
VI. FUNCIONARIOS INTERINOS.
Artículo
30.
4. Serán cesados según los términos que establezca la orden
ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma
a que se refiere el apartado primero de este artículo y, en todo
caso, cuando se provea la vacante, se
incorpore efectivamente su titular
o desaparezcan las razones de urgencia o necesidad que motivaron su
nombramiento.
Lo que dice la
resolución recurrida:
En el Cuerpo de
Tramitación, los interinos afectados al cubrirse su plaza por el
funcionario adjudicatario, cesarán el día 26 de noviembre. Y los
interinos de los Cuerpos de Gestión y Auxilio cesarán el día 3 de
diciembre.
Esta
arbitrariedad que recurrimos puede generar:
- Que el puesto de trabajo quede desatendido durante un tiempo que puede ser largo en el caso de que el titular se encuentre de baja o licencia por enfermedad, vacaciones, permisos, etc.
- Que el interino cesado antes de lo que le corresponde pierda derechos en cuanto a su prestación por desempleo o en cuanto a la acumulación de experiencia que mejore su puesto en las bolsas de trabajo.
- Que se cese a un interino y haya que nombrar a otro distinto si la plaza quedase definitivamente sin cubrir por cualquier circunstancia.
Contacta para consultar el recurso y encontrar
información para ejercer recurso individual (en las
condiciones previstas para afiliados-as y resto trabajadores-as)
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