LA RAPIDEZ CON QUE
EL GOBIERNO QUERÍA ATACAR LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS,
HIZO QUE PUBLICARA UN RD-ley CHAPUZERO QUE CONTENÍA
NUMEROSAS CONTRADICCIONES,
ALGUNAS DE ELLAS SE REFERÍAN COMO YA DENUNCIAMOS DESDE CCOO, A LA
INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN GENERAL Y LOS DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN PARTICULAR, Y
QUE AHORA TIENE QUE CORREGIR, PERO AHORA SIGUE EXISTIENDO NO UNA
CONTRADICCIÓN, SINO OTRA
DISCRIMINACIÓN MÁS RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMÓN.
JUSTICIA
Entre
las correcciones que incluye y quizás la más importante, es que por
fin se aclara algo mejor qué es lo que los empleados públicos
cobrarán cuando se encuentren en procesos de Incapacidad Temporal, y
también los empleados de la Administración de Justicia.
Así,
se suprime la D.F. 12ª que regulaba los "derechos económicos
del personal al servicio de la Administración de Justicia", que
era contradictoria con el art. 9 del RD-ley, como ya pusimos de
manifiesto desde CCOO, y según la nueva modificación:
Los
Funcionarios de la Administración de Justicia comprendidos en la
LOPJ (Recordamos
que el personal interino se rige por la normativa del RGSS, por lo
tanto
estarían
incluidos en el siguiente apartado):
percibiremos,
Por
IT por contingencias comunes:
- 3 primeros días de baja: máximo el 50% de las retribuciones tanto básicas como complementarias y la prestación por hijo a cargo, tomando como referencia las que se perciban el mes anterior al de causarse la incapacidad.
- 4º- 20º día de la baja: máximo el 75%
- A partir del 21º-180º día de la baja (antes de la modificación el límite era el día 90ª): las totalidad de las retribuciones básicas, complementarias y por hijo a cargo que se vinieran percibiendo en el mes anterior
- A partir del 181º (aquí sigue existiendo un error en el RD, pues sigue hablándose del día 90ª, por eso creemos que se volverá a corregir): se aplicará el subsidio establecido en el art. 1.B) del art. 20 del RD-legislativo 3/2000*, es decir, la misma cuantía que actualmente cobramos a partir del séptimo mes (se transcribe al final este artículo, pero viene a decir que no cobraremos las retribuciones totales)
IT
por contingencias profesionales: desde
el primer día de la baja, podrá complementarse hasta el 100% de las
retribuciones que se vinieran percibiendo.
Sin
embargo, según la modificación operada hoy también, el art. 9 del
RD-ley deja establecido que la I.T. de los funcionarios
y personal laboral incluidos en el RGSS, podrá
complementarse:
IT
por contingencias comunes:
- 3 primeros días de baja: máximo el 50% de las retribuciones que se perciban el mes anterior al de causarse la incapacidad.
- 4º- 20º día de la baja: máximo el 75%
- A partir del 21º día de la baja, y sin límite máximo de días (es decir, hasta el alta médica), el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior. Por lo que, los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia hemos sido nuevamente discriminados a la hora de aplicar los recortes, esta vez, en los procesos de Incapacidad Temporal, pues sólo cobraremos el 100% de las retribuciones desde el día 21º hasta el 180º.
CCOO
exigiremos la modificación inmediata de esta nueva discriminación
y, mientras tanto, exigiremos la aplicación inmediata del apartado
segundo, punto 5, de este mismo art. 9 en el que textualmente se dice
que “En
ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales
de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo
podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad
temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los
funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social,
incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de
aplicación a estos últimos”, pero
además, desde CCOO consideramos que este RD-ley no puede contravenir
lo dispuesto en la LOPJ sobre la “…plenitud
de derechos económicos durante los 6 primeros meses…”
y, por tanto, creemos que estos nuevos recortes de derechos durante
la IT tampoco pueden aplicarse sin antes reformar la LOPJ., y así lo
defenderemos, si es necesario, también en los tribunales.
NO
A LOS RECORTES A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
NO
A LOS RECORTES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
NO
TE CALLES!!!!
RESPONDE
A LOS RECORTES!!!!
MOVILÍZATE!!!!!
PORQUE
NOSOTROS SOMOS MÁS, SÍ SE PUEDE!!!
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