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jueves, 19 de julio de 2012

Correción de errores RD-Ley que subsana las contradicciones sobre IT en la administración de Justicia

 
LA RAPIDEZ CON QUE EL GOBIERNO QUERÍA ATACAR LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, HIZO QUE PUBLICARA UN RD-ley CHAPUZERO QUE CONTENÍA NUMEROSAS CONTRADICCIONES, ALGUNAS DE ELLAS SE REFERÍAN COMO YA DENUNCIAMOS DESDE CCOO, A LA INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN GENERAL Y LOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN PARTICULAR, Y QUE AHORA TIENE QUE CORREGIR, PERO AHORA SIGUE EXISTIENDO NO UNA CONTRADICCIÓN, SINO OTRA DISCRIMINACIÓN MÁS RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMÓN. JUSTICIA


Entre las correcciones que incluye y quizás la más importante, es que por fin se aclara algo mejor qué es lo que los empleados públicos cobrarán cuando se encuentren en procesos de Incapacidad Temporal, y también los empleados de la Administración de Justicia.

Así, se suprime la D.F. 12ª que regulaba los "derechos económicos del personal al servicio de la Administración de Justicia", que era contradictoria con el art. 9 del RD-ley, como ya pusimos de manifiesto desde CCOO, y según la nueva modificación:

Los Funcionarios de la Administración de Justicia comprendidos en la LOPJ (Recordamos que el personal interino se rige por la normativa del RGSS, por lo tanto estarían incluidos en el siguiente apartado): percibiremos,

Por IT por contingencias comunes:  
  • 3 primeros días de baja: máximo el 50% de las retribuciones tanto básicas como complementarias y la prestación por hijo a cargo, tomando como referencia las que se perciban el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  • 4º- 20º día de la baja: máximo el 75%
  • A partir del 21º-180º día de la baja (antes de la modificación el límite era el día 90ª): las totalidad de las retribuciones básicas, complementarias y por hijo a cargo que se vinieran percibiendo en el mes anterior
  • A partir del 181º (aquí sigue existiendo un error en el RD, pues sigue hablándose del día 90ª, por eso creemos que se volverá a corregir): se aplicará el subsidio establecido en el art. 1.B) del art. 20 del RD-legislativo 3/2000*, es decir, la misma cuantía que actualmente cobramos a partir del séptimo mes (se transcribe al final este artículo, pero viene a decir que no cobraremos las retribuciones totales)
IT por contingencias profesionalesdesde el primer día de la baja, podrá complementarse hasta el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo.

Sin embargo, según la modificación operada hoy también, el art. 9 del RD-ley deja establecido que la I.T. de los funcionarios y personal laboral incluidos en el RGSS, podrá complementarse:

IT por contingencias comunes:   
  • 3 primeros días de baja: máximo el 50% de las retribuciones que se perciban el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  • 4º- 20º día de la baja: máximo el 75%
  • A partir del 21º día de la baja, y sin límite máximo de días (es decir, hasta el alta médica), el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior. Por lo que, los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia hemos sido nuevamente discriminados a la hora de aplicar los recortes, esta vez, en los procesos de Incapacidad Temporal, pues sólo cobraremos el 100% de las retribuciones desde el día 21º hasta el 180º.
CCOO exigiremos la modificación inmediata de esta nueva discriminación y, mientras tanto, exigiremos la aplicación inmediata del apartado segundo, punto 5, de este mismo art. 9 en el que textualmente se dice que “En ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que les resulten de aplicación a estos últimos”, pero además, desde CCOO consideramos que este RD-ley no puede contravenir lo dispuesto en la LOPJ sobre la “…plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses…” y, por tanto, creemos que estos nuevos recortes de derechos durante la IT tampoco pueden aplicarse sin antes reformar la LOPJ., y así lo defenderemos, si es necesario, también en los tribunales.


NO A LOS RECORTES A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
NO A LOS RECORTES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
NO TE CALLES!!!!
RESPONDE A LOS RECORTES!!!!
MOVILÍZATE!!!!!
PORQUE NOSOTROS SOMOS MÁS, SÍ SE PUEDE!!!

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