Cuerpo de Secretarios Judiciales
-
Orden JUS/263/2012, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden
JUS/3178/2011, de 15 de noviembre, por la que se convoca proceso
selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y de
promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales
En relación a la rectificación de las
base 2.2 de la convocatoria del proceso selectivo para acceso al Cuerpo
de Secretarios Judiciales, OPE 2011, publicadas en el BOE de hoy, no
se hace referencia alguna al cómputo del tiempo trabajado como sutituto.
Como os venimos informando CCOO
mantiene que la sentencia del TJE de 8 de septiembre de 2011 no sólo
permite el cómputo del tiempo trabajado como funcionario interino, sino
también es ampliable dicho cómputo al tiempo trabajado como sustituto,
en este caso en el cuerpo de Gestión y, como sabeis, el pasado martes
remitimos una carta al Ministerio en este sentido.
Además CCOO ha presentado
recurso desde que conocimos dicha sentencia, tanto contra las bases de
Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, como contra las bases de
Secretarios, solicitando que se contemplen como cómputo para poder
participar en los procesos de promoción interna tanto el tiempo
trabajado como interino como el tiempo trabajado como sustituto.
Indacaros también que, puesto
que habrá compañeros que han presentado la instancia por el turno libre
y ahora, con esta rectificación, podrían presentarla por el turno de
promoción interna entendemos que, lo más adecuado sería que, junto con la instancia, presenten un escrito
indicando que ya habían presentado la instancia por el turno libre
pero, con esta rectificación cumplen el requisito de los años de
servicios en el cuerpo de Gestión (independientemente de que se prestara
como funcionario de carrera o como interino) y solicitan la devolución
del importe abonado para participar en el proceso selectivo por el tuno
libre, adjuntando al escrito, además de la nueva instancia, la copia de la instancia presentada para participara por el turno libre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario