El pasado sábado, 5 de julio de 20014, se publica en el BOE el "Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia", que incluye en la exposición de motivos y en las disposiciones adicionales 19ª a la 24ª, la prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 de los Registros Civiles y su privatización, "que estará encomendado a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil", según expone el texto aprobado por el Gobierno.
Dicho
Real Decreto Ley (RDL) contiene en su disposición adicional 19ª la
prórroga hasta el 15 de julio de 2015 de los aspectos de la ley 20/2011,
que a día de hoy no hayan entrada en vigor (textualmente dice el RDLey:
"en la parte que al día de la publicación de este Real Decreto-ley no
hubiera entrado en vigor dicha ley de 2011")
Gallardón
prorroga la ley 20/2011 solo por un año, a pesar de que los máximos
responsables del Ministerio de Justicia habían anunciado, desde hace
varios días, que esta prórroga sería por dos años (hasta julio 2016),
salvo que el Gobierno pretenda mantener aún más el estilo de crear más y
más confusión que el propio RDL establece cuando dice la enigmática
frase: en la parte que al día de la publicación de este Real Decreto Ley no hubiera entrado en vigor de la Ley 2011, pero más tarde añade, A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011 (...) (que repite varias veces)," (...)El Gobierno promoverá, en el plazo más breve posible, las modificaciones
de la Ley 20/2011, de 21 de julio, necesarias para su adecuación a la llevanza
del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles"
"¿Es lo mismo: en la parte de la ley que no haya entrado en vigor, que a partir de la entrada en vigor de la ley en su totalidad?"
Habrá
que esperar a que el Gobierno apruebe lo que han anunciado en la
disposición adicional 22ª de este Real Decreto Ley para despejar dudas
sobre si son lo mismo ambas expresiones.
Además, en su disposición adicional 20ª expresa: "A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21
de julio, el Registro Civil estará encomendado a los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del
Registro Mercantil,"
Es profundamente
llamativo (no es tan solo una cuestión formal, sino que tiene demasiado
fondo, que demuestra de nuevo la cobardía de Gallardón y tiene mucho
miedo a dar la cara) que la privatización de los Registros Civiles se
esconda en una RDL de 170 páginas, en el que se abordan cuestiones que
afectan a ocho ministerios, y que la parte sobre esta privatización de
los Registros Civiles aparezca tan solo en seis disposiciones
adicionales y una final, y solo en seis párrafos de la exposición de motivos que tiene una extensión de 30 páginas.
Finalmente,
hemos de añadir que la aprobación mediante Real Decreto ley la
privatización de los Registros Civiles es inconstitucional para CCOO,
pues solo era de carácter urgente haber aprobado una prórroga de la
vacatio legis de la Ley 2011. Las demás cuestiones deben tener un amplio
debate parlamentario y social, porque sus contenidos son extremadamente
importantes para millones de personas. Así es como actúa y sigue
actuando este Gobierno. Parece no haber aprendido de sus graves errores
anteriores, que se demuestra son rechazados por la mayoría de la
sociedad.
Para CCOO este Real Decreto Ley es:
1.- Un
atentado de enormes consecuencias y de extrema gravedad contra los derechos de
la ciudadanía y contra el empleo en la Administración de Justicia.
2.- Porque
dicho Real Decreto Ley ha sido impuesto sin ninguna negociación con los
representantes de los trabajadores/as afectados y tampoco tiene en cuenta los
derechos de millones de personas que deben acudir a los Registros Civiles de
forma obligatoria.
3.- Porque
diga lo que diga Gallardón no se asegura ni la gratuidad ni el empleo de la
Administración de Justicia.
4.- Porque
pone en manos de empresas privadas (que los Registradores Mercantiles accedan
mediante oposición a su condición, no significa de ninguna manera, como
expresan las sentencias de la UE, que sean funcionarios públicos) la gestión de
millones de datos privados de las personas, que atentan, desde nuestro punto de
vista, a todos los mecanismos legales que lo regulan de protección de datos.
Gallardón con
esta actuación, opaca y oscura, y que se lleva a cabo formalmente en seis
disposiciones adicionales (con una inserción de pocos párrafos en la exposición
de motivos), demuestra el desprecio hacia los 45000 trabajadores de la
Administración de Justicia y sus derechos, y que es ministro de Justicia con el
único objetivo de suprimir los servicios públicos y el acceso a los mismos de
la ciudadanía en igualdad de condiciones, como exige el Estado de Derecho, o al
menos de lo que queda de éste, porque cada día nos encontramos más y más
ataques al mismo.
5.- Para CCOO este Real Decreto Ley es
claramente inconstitucional, y ya estamos estudiando las actuaciones, no solo
sindicales, sino jurídicas, para paralizar esta norma publicada en el BOE.
Recordamos que para presentar recurso de inconstitucionalidad contra una ley (y
un RDL tiene rango de Ley) solo pueden hacerlo: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, o 50
senadores, las Asambleas Legislativas y los órganos ejecutivos colegiados
("Gobiernos) de las Comunidades Autónomas.
Para CCOO tampoco existe la urgente
necesidad de aprobar esta intolerable decisión por Real Decreto Ley, una vez
que se ha prorrogado la vigencia de la Ley 20/201 por la Disposición Adicional
19, y más cuando el Ministerio de Justicia anuncia que en breves fechas se
presentará un proyecto de ley de modificación de la propia Ley 20/2011.
Adjuntamos:
- hoja informativa de CCOO sobre esta decisión
No hay comentarios:
Publicar un comentario