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viernes, 21 de febrero de 2014

JORNADA REDUCIDA POR FIESTAS LOCALES DE CADIZ ..Y SU PROVINCIA

Hace varios días, y con motivo de la próximos Carnavales de Cádiz,  por parte del Sindicato STAJ se nos traslada al resto de los sindicatos la pretensión del Secretario General de la Delegación de instarnos a que lleguemos a un "acuerdo sindical" sobre  los 5 días de "jornada reducida" que podrán "disfrutar" los funcionarios de Justicia de Cádiz, capital, como paso previo a su establecimiento. 

En el día de ayer,  tras varios días de marasmo, y  tras  un cruce de correos tipo "brainstorming" del siguiente tenor: "que si el 27 de febrero.., que si el 10 de marzo..., que si cada uno  que escoja",  más los días obvios del 4 al 7 marzo, se resolvíó finalmente,  al parecer, a favor del lunes 10 de marzo. 

Sin embargo acabamos de conocer por el Presidente de la Junta de Personal, que por la Delegacion se pide un acuerdo por escrito de dicho órgano para conocimiento del Juez Decano ¿?

En fin , como acabamos de trasladar a la Junta de Personal, por parte de CCOO, esto es lo que tenemos que decir:



La potestad para el  establecimiento de dicha Jornada reducida viene determinada en la Orden de 31 de octubre de 2013, por la que se modifica la de 1 de julio de 2013, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería de Justicia e Interior y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.

Concretamente en su articulo Primero a) donde se resuelve: "Delegar en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales en materia de personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, las siguientes competencias:

a) La autorización de vacaciones, la concesión de los permisos y licencias así como el establecimiento de los días con jornada reducida por fiestas tradicionales de ámbito local de acuerdo con la normativa vigente.
 
Dicha norma recoge explícitamente lo siguiente: 
  
Artículo 10. Jornada reducida por fiestas tradicionales de ámbito local.


Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación establecida en la presente Orden, se fija una jornada única en horario de 08,00 horas a 15,00 horas durante cinco días por festividades tradicionales en las localidades cabeza de partido judicial y sedes de los Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes. 


Este regalito de establecer una "jornada reducida" superior a la jornada fija obligatoria, habitual,  supuso la protesta de CCOO,  secundada especialmente por muchos compañer@s de Almeria, en el sentido de promover una campaña de desobediencia, negándonos a colaborar con la administracion en la fijación de dichas jornadas reducidas, en tanto en cuanto no se modificara la Orden de Febrero de 2013, e instando igualmente a los funcionarios afectados a presentar escritos de renuncia al "disfrute de dicho supuesto derecho".

A raiz de dicha protesta, y en mesa Técnica y Sectorial de abril de 2013, se concretaron algunas mejoras, si bien la Consejería se negó a que las mismas se recogieran en la correspondiente modificacion de la Orden de Febrero de 2013 , "dejando en manos de las distintas Delegaciones provinciales" la "patata caliente".

Muestra de lo cual, es lo siguiente, publicado en el Portal Adriano.


Como podéis comprobar, en dicha resolución, se accede a la pretensión de CCOO, fijando, mediante la correspondiente nota aclaratoria, que la jornada reducida obligatoria es de 9.00 a 14.00 horas, ( con posibilidad de completar la jornada, en horario flexible, de 7.30 horas a 9.00 y de 14.00 a 15.30 horas.)  al tiempo que se establece el calendario de jornadas reducidas por fiestas tradicionales de toda  la provincia.

A lo largo del pasado año,  con posterioridad a la referida actuación de CCOO iniciada en Almeria, por escrito y en distintas reuniones de Comisión Paritaria (Admon-Sindicatos), por parte de CCOO en Cádiz, planteamos la necesidad de fijar un calendario anual provincial, pues no es de recibo ir a salto de mata, resolviendo situaciones como las que se plantearon durante el año pasado,  especialmente cuando algunas de estas semanas  festivas coincidían, por ejemplo, con el horario de verano (al final los botones de muestra)

La  respuesta del Secretario General, en su papel, consistió en: "tengo/tenéis un problema, reuniros, acordar, y proponer"

Finalmente, no se acordó, ni se estableció, ni se publicó calendario alguno, porque, por parte de la mayoria sindical, la que ostenta la presidencia y secretaria de la Junta de personal (consulta, más abajo, la entrada sobre representatividad) ni siquiera se tuvo la iniciativa de convocar dicha reunión con todos los sindicatos.

En el BOJA de 13/12/13,  y asi informamos en este blog se publicó resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se determinaban las fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014., figurando las de la provincia de Cádiz, concretamente, en la pag 24 del BOJA- (3 del pdf) 

Asi pues, llegados a este punto, finales del mes de febrero de 2014, y ¿resuelto, finalmente? el "día extra" para la semana de jornada reducida del Carnaval gaditano, nos preguntamos: ¿no hubiera sido ya momento de acordar y proponer sobre el resto de la provincia?  ¿tan difícil es hacer bien las cosas ?


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