- CCOO reclama transparencia en su negociación.
- CCOO reclama que los mutualistas podamos hacer aportaciones y sugerencias en su redacción para garantizar la adecuada asistencia sanitaria.
- Hacienda rechaza la propuesta de modificación del subsidio de jubilación por incluir un límite mínimo de su cuantía.
Resumen de la Comisión Permanente de la
Mutualidad General Judicial de 12 de julio de 2013.
El 12 de julio tuvo lugar la reunión trimestral
de la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial, en el
que resumidamente se trataron los siguientes asuntos:
Concierto sanitario
La Gerente informó que se está trabajando en
la redacción del nuevo Concierto Sanitario con las entidades
privadas para el año 2014 y venideros, sobre la base del concierto
vigente, incluyendo el mantenimiento de los conciertos de
asistencia en zonas rurales.
CCOO
reclamó que la redacción del nuevo Concierto Sanitario
se haga de forma completamente transparente, permitiendo a los
compromisarios y compromisarias de la Asamblea la aportación de
ideas y sugerencias para su inclusión en el concierto, para mejor
efectividad de la prestación sanitaria, tal y como aprobó la
Asamblea de la Mutualidad General Judicial a propuesta de CCOO.
A tal efecto, se solicitó y por la Gerente no se puso objeción, a
que partiendo como base el concierto vigente, aprobado en el año
2010, los compromisarios y compromisarias podamos hacer llegar a la
Gerencia de la Mutualidad cuantas propuestas, cambios y sugerencias
queramos hacer sobre la redacción del Concierto Sanitario actual,
para que puedan ser tenidas en cuenta por los técnicos de la
Mutualidad en la redacción del Concierto sanitario para el año 2014
y siguientes.
Desde aquí hacemos un llamamiento a todos los
mutualistas que quieran hacer aportaciones o sugerencias sobre el
concierto sanitario con las entidades privadas a que nos las remitan
por correo electrónico a la mayor brevedad posible a la
siguiente dirección ccooenmugeju@gmail.com,
para su estudio y posterior remisión a la Mutualidad.
También CCOO
solicitó que, aun respetando la negociación entre las entidades
médicas y la Mugeju, que se tenga puntualmente informado a los
compromisarios y compromisarias en la Asamblea de la Mugeju, como
representantes de los mutualistas, y a la Comisión Permanente, del
estado de la negociación del concierto sanitario, dado los rumores
desmentidos por la propia Mutualidad sobre la denuncia de los
conciertos sanitarios por parte de las tres Mutualidades.
Modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial, en lo
relativo al subsidio por jubilación,
Como
es conocido la Mutualidad ha promovido la modificación del
Reglamento del Mutualismo Judicial para modificar el subsidio por
jubilación (hoy el 200 % de las retribuciones básicas del último
mes), a fin de dejarlo en una cuantía igual a multiplicar las
retribuciones básicas por un coeficiente multiplicador (en la MUFACE
es del 0,5, con lo que de aplicar dicho multiplicador se reduciría
nuestro subsidio en un 75 %), propuesta
a la que se ha opuesto en su informe presentado en el plazo de
alegaciones, y nuevamente en la reunión de ayer, CCOO.
La
propuesta final que la Mutualidad presentó para informe del
Ministerio de Hacienda fue que en cualquier caso el coeficiente
multiplicador no pudiera ser inferior a 0,5. Hacienda rechaza que
pueda haber un límite mínimo, lo cual pone
de manifiesto que tal y como denunció CCOO
la modificación del subsidio de jubilación puede suponer que el
coeficiente sea inferior a 0,5 o incluso cero,
con lo que se abre la puerta para una posible supresión de dicho
subsidio.
Aportaciones
por productos dietéticos o transporte sanitario no urgente
No se ha producido ningún avance en la
tramitación por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad de las normas complementarias de la prestación
ortoprotésica (importes máximos de financiación, límites de
aportación de los usuarios) y de las aportaciones de los usuarios
para productos dietéticos y transporte sanitario no urgente, que una
vez que se aprueben implicarán un incremento de las aportaciones que
ya hacemos al respecto los mutualistas por estos conceptos.
Requisito de dependencia económica del
cónyuge o pareja de hecho del mutualista, para ser beneficario
La Mutualidad solicitó a la Abogacía del Estado
informe sobre si debe seguir exigiendo dependencia económica del
cónyuge o pareja de hecho del mutualista para ser su beneficiario,
dado que la Seguridad Social no exige dicho requisito. La Abogacía
del Estado informó al respecto que es legal dicha exigencia de
dependencia económica para ser beneficiario por estar así incluida
en el Reglamento del Mutualismo Judicial, que no se ve afectado por
las normas propias de beneficiarios de la Seguridad Social. De la
misma forma la Mutualidad permite que los mayores de 26 años
dependientes de los mutualistas sin derecho a asistencia sanitaria
por derecho propio sean beneficiarios del mutualista, a diferencia de
la Seguridad Social.
Recursos contra resoluciones de la Mugeju
Se han incrementado en un 100 % los recursos
interpuestos por los mutualistas contra las resoluciones de la
Mutualidad, relativos en su mayoría a las prestaciones suprimidas y
modificadas en diciembre de 2012 por resolución de la Gerencia de la
Mutualidad.
Recursos contra reclamaciones de pago de
medicamentos de uso hospitalario y recurso contra denuncia del
concierto sanitario en Canarias
La Mugeju informó que se están ganando la
totalidad de recursos presentados relativo al pago de medicamentos
de uso hospitalario reclamados por determinadas comunidades autónomas
a la Mugeju respecto de mutualistas adscritos al INSS (en alguna
ocasión se remitió la factura a los propios mutualistas adscritos
al INSS en lugar de remitirla a la MUGEJU, lo que originaba a los
mutualistas una situación de incertidumbre respecto a un pago que no
les corresponde), hasta el punto que se ha ido formando doctrina al
respecto y algunas comunidades autónomas están desistiendo de
recursos presentados.
La denuncia del concierto sanitario en Canarias
sigue en suspenso, y previsiblemente haya sentencia antes de que el
Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra la
suspensión de dicha denuncia acordada como medida cautelar por el
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Madrid, a 15 de julio de 2013
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