Informe de la Fundación 1º de Mayo en el que se recoge el trabajo de Francisco J. Gualda, director del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO en el que se analizan los efectos en las relaciones laborales de las reformas en materia de tasas judiciales y en el sistema de justicia gratuita. [DESCARGAR PDF] | |
El
Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito
de la Administración de Justicia, publicado en el Boletín Oficial de las
Cortes de 7 de Julio de 2012, implica una reforma sustancial del
sistema de pago de tasas para poder promover procesos y formular
recursos ante los Juzgados y Tribunales. La principal novedad es el
sometimiento de las personas físicas al pago de la tasa, frente al
sistema implantado por la Ley 53/2002, que las declaraba exentas en todo
caso. En su tramitación parlamentaria, la aprobación el 31 de octubre
de 2012 por la Comisión de Justicia del Congreso del Proyecto de Ley de
Tasas Judiciales, para su remisión al Senado, incorpora importantes
novedades sobre la materia que específicamente se refieren a los
trabajadores en el Orden Social.
Estamos
a la espera de la redacción definitiva que pueda tener el texto legal
tras su paso por el Senado, y las previsiones gubernamentales son las de
una aprobación urgente a fin de lograr que entre en vigor en el mismo
mes de noviembre de 2012.
En
la práctica, supone someter a los trabajadores al pago de las tasas
judiciales en el Orden Social, por importe de 200 euros en la
interposición de recurso de suplicación y de 300 euros en el recurso de
casación. Sin embargo, la propuesta normativa presenta importantes
problemas interpretativos derivados del alcance que pueda tener el
beneficio de justicia gratuita.
Pero
junto a este proyecto normativo, igualmente se ha promovido por el
Ministerio de Justicia la elaboración de un Borrador de Anteproyecto de
Ley para la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que
contempla la supresión del beneficio de justicia gratuita que tienen los
trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en el Orden Social,
Contencioso, así como en los procesos concursales.
El
principal supuesto por el que se excepciona el pago de la tasa es el
reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, que obliga a tramitar
un expediente que dura varios meses, con la demora en el proceso, y
exige que no se tengan rentas por encima de dos veces el IPREM (1.065
euros mensuales), ni tampoco bienes que puedan considerarse indicativos
de suficiencia económica.
Es
por ello que no se puede comprender el alcance de las respectivas
reformas si no se parte de un análisis conjunto de las mismas. El
objetivo de este trabajo es poner en evidencia los efectos que tiene
esta regulación en la dinámica del acceso de los trabajadores y
beneficiarios del sistema de Seguridad Social a los Juzgados y
Tribunales en defensa de sus derechos, así como la posición procesal de
los representantes de los trabajadores y las organizaciones sindicales,
con especial referencia a los graves problemas de coherencia que
presentan estas propuestas normativas, y su afectación al derecho a la
tutela judicial efectiva en el ámbito de las relaciones laborales.
Específicamente valoraremos la situación del personal de las
Administraciones Públicas y de las organizaciones sindicales en sus
reclamaciones en vía contencioso-administrativa.
Sin embargo, no queremos dejar de señalar los enormes efectos que
tienen estas medidas en el ámbito del derecho del conjunto de los
ciudadanos al acceso a Servicio Público de la Justicia. Sobre todo, en
las controversias frente a las Administraciones y las grandes compañías
proveedoras de los bienes y servicios. En el ámbito civil, cualquier
reclamación contra empresas eléctricas, telecomunicación, banca,
seguros, supone el pago de una tasa mínima de 150 euros, que está
prevista para el juicio verbal al margen del alcance económico de la
reclamación, o de 300 euros que en los casos del proceso ordinario, más
el 0,5% de lo que se reclame. Y si se quiere formular recurso, la tasa
para la apelación es de 800€ o de 1.200 euros para el recurso de
casación. Y en relación con las actuaciones de las Administraciones
Públicas, como por ejemplo, para impugnar cualquier sanción, o
discrepancia en materia fiscal, o permisos, licencias, etc.. el importe
de la tasa mínima sería de 200 euros o 350 euros según el proceso a
seguir, y el recurso de apelación se sujeta al importe mínimo de 800
euros. VER TRABAJO COMPLETO [DESCARGAR PDF] |
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lunes, 12 de noviembre de 2012
Las relaciones laborales en materia de tasas judiciales
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