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miércoles, 11 de enero de 2012

QUE PASA CON EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL


Despues de años y años de retraso, por fin, el pasado día 28 de septiembre de 2011, en la sede Delegación de Hacienda y Administración Pública de Cádiz, plaza España, se constituyó el Comite de Seguridad y Salud laboral, compuesto de modo paritario por 7 representantes de la admon, y siete delegados de prevención, nombrados, el pasado 15 de junio, en reunion conjunta, por la Junta de Personal de Justicia y la Junta de Personal de Admon Gral de la Junta de Andalucia, en Cádiz, entre ellos, y en representacion de CCOO, Javier Fernandez Díez, Delegado de prevención, y Delegado de la Junta de Personal de la Admon de Justicia, en Cádiz.

En este primera reunión, se acordó emplazarnos para el día 9 de noviembre en el que se aprobaría el reglamento de funcionamiento interno de dicho comité. Por parte de CCOO presentamos multitud de enmiendas, y propuestas. Siendo una de ellas, al parecer, verdaderamente trascendente para el funcionamiento de dicho comité.

ART 2. COMPOSICION:
 
2.7, NO PODRAN SER MIEMBROS DEL COMITE, NI POR PARTE DE LA EMPRESA, NI POR PARTE DE LA PARTE SOCIAL, aquellos que en las Unidades de Prevención, ostenten efectivamente puestos con funciones de carácter técnico y gestión preventiva especializada,  atribuidas a los Servicios de Prevención e indicadas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo,

FUNDAMENTACION DE LA PROPUESTA.

ES una práctica muy extendida en las empresas la de nombrar como representantes de la dirección en el Comité de Salud y Seguridad a técnicos o miembros del Servicio de Prevención. Aunque en la letra de la ley no hay nada que lo contravenga, esta actitud comporta una doble perversión del espíritu de la ley. Por un lado, dificulta el principio de integrar la prevención en la gestión empresarial, toda vez que deriva hacia técnicos especializados responsabilidades de la dirección de la empresa, ahondando en el modelo «side-car» que, al menos todos los delegados de la parte social, debíeramos rechazar, y por  otro, inhabilita de hecho a los miembros del Servicio de Prevención para ejercer la función de asesoramiento a las partes que la ley les encomienda y que presupone la imparcialidad.
En las instituciones europeas se ha acuñado gráficamente el término modelo side-car para referirse justamente a lo que no hay que hacer si lo que se quiere es ser eficaz en prevención. El modelo side-car es aquél en el que se añade un departamento especializado o servicio de prevención al organigrama de la empresa (side-car) pero sin modificar para nada la conducción de la organización.
Este modelo, según todos los expertos, ha demostrado su ineficacia y debe ser sustituido por el nuevo concepto de gestión integrada de la prevención que implica que, además de tener un departamento especializado en prevención de riesgos laborales, todos y cada uno de los estamentos y órganos de dirección de la empresa deben tener presentes criterios preventivos en sus decisiones

Hay que señalar, además, que el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, publicado en BOJA de hoy mismo,  habla una y otra vez del modelo de gestion integrada de la prevencion, de acuerdo, al art 1  del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Asi pues, qué mejor demostracion de ello que impedir que quienes debieran tener capacidad decisoria ( representantes de la empresa, en el comite), no sean a su vez, también, quienes ostenten funciones, como técnicos de prevencion, en el organigrama preventivo.


La sorpresa fue que dicha propuesta salíó adelante con los votos de los siete representantes de la parte social ( los trabajadores) y la abstención de dos de los representantes designados por la empresa, demostrando con dicha abstención una enorme coherencia que les honra . pues precisamente eran dos ejemplos de dicha “ perversa duplicidad de funciones".

La aprobación de esta enmienda al borrador de reglamento no fue asumida con agrado y deportividad por la mayoría de los representantes designados por la empresa, que pidieron, y consiguieron del presidente “interino” que se suspendiera la reunión, sin proceder a la aprobacion definitiva de todo el reglamento, y sin abordar otros temas propuestos, ni emplazarnos para nueva reunión.

Asi seguimos, sin nueva fecha de convocatoria, para acabar de aprobar el reglamento de funcionamiento de este comité de Seguridad y Salud Laboral, y tras ello echar a andar.

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