Las
llamadas Oficinas Judiciales de Paz no serán centro de destino
propio y , por tanto , no podrán pedirse directamente en un concurso
de traslado
Afirman
CSIF, UGT y STAJ , firmantes de un acuerdo con el Ministro
“privatizador” Gallardon, que “ se mantienen los centros de
destino previstos en la LOPJ vigente” . Pues NO, ya que el Acuerdo
elimina cualquier referencia a la Justicia de Paz en los centros de
destino.
Tras
la firma del Acuerdo, y comprobado su contenido, resulta que estaban
y están , cuando menos, equivocados. El Acuerdo firmado dice
textualmente : “
Se reconocerá, como tal centro de destino, cada unos de los
servicios comunes procesales que radiquen en el mismo municipio, las
unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales que
radiquen en el mismo municipio, el Registro Civil Central y los
Registros Civiles Únicos en cada localidad, donde los hubiese en
tanto en cuanto no entre en vigor la normativa especifica en materia
de Registro Civil, cada una de las Fiscalias, cada uno de los IML,
cada una de las sedes del Instituto Nacional de Toxicologia y
Ciencias forenses conforme a su norma de creación, la MUGEJU, el
Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional”.
En
esa relación exhaustiva de centros de destino, no figuran nada
relacionado con Juzgados o Oficinas Judiciales de PAZ, y por tanto,
nadie podrá pedir en concurso de traslado una Oficina Judicial de
Paz, en base al Acuerdo suscrito. Y
por esta y otras razones, CC.OO no ha suscrito el citado Acuerdo.