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miércoles, 10 de octubre de 2012

CCOO y UGT solicitan a la Defensora del Pueblo que promueva recurso de inconstitucionalidad contra el RD 20/2012, de 13 de julio.

Después de haberse dirigido recientemente al Defensor del Pueblo con motivo de la inconstitucionalidad de la reforma laboral, CCOO y UGT vuelven a pedirle que promueva recurso de inconstitucionalidad contra otra norma emanada del Gobierno que restringe derechos fundamentales de los trabajadores, en este caso el Real Decreto de recortes aprobado en julio.
Los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, se han dirigido por escrito a la Defensora del Pueblo para que presente recurso de inconstitucionalidad contra el RD Ley 20/2012 de medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que, en su opinión, vulnera los artículos 86.1, 9.3,  37.1 Y 28.1 de la Constitución española.

En opinión de los sindicatos el Real Decreto vulnera el artículo 86.1 de la Constitución, ya que  no concurren ni los presupuestos de extraordinaria y urgente necesidad, ni los presupuestos materiales que facultan al Gobierno para el uso de esta figura normativa.

Los sindicatos consideran que se vulnera también el artículo 9.3 de la Constitución relativo a la prohibición de  retroactividad de las disposiciones restrictivas de los derechos individuales debido a la supresión durante el año 2012 de la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, de los empleados públicos.

Según CCOO y UGT, el Real Decreto vacía de contenido los elementos esenciales del derecho a la negociación colectiva: la autonomía colectiva y la eficacia de lo pactado.  Asimismo, infringen el derecho a la libertad sindical, en tanto permiten que el empleador público, de forma unilateral, suspenda o modifique el cumplimiento de un convenio colectivo, acuerdo o pacto

Asimismo, el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012 invalida los acuerdos colectivos alcanzados en materia de número de representantes del sindicato y el crédito horario que corresponda a éstos en su ámbito de aplicación. También, restringe para lo sucesivo la capacidad de negociar estos acuerdos al ámbito de las Mesas Generales de Negociación reguladas en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Finalmente, CCOO y UGT argumentan que el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 20/2012 es  contrario al derecho a la libertad ideológica, en su vertiente negativa de no estar nadie obligado a declarar sobre su ideología (afiliación sindical y política) del artículo 16.1 y 2 CE y, por vulnerar el derecho a la libertad sindical al atentar a la libertad interna y al derecho a la autoorganización del sindicato, del artículo 28.1 de la CE.

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